STSJ Comunidad Valenciana 439/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2006:4152
Número de Recurso1797/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución439/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 1.797/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 439/06

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

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En Valencia a dieciocho de abril de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por Autocares Carboners Alvarez, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ferrer García España y defendida por Letrado, contra la Resolución del ayuntamiento de Onteniente de 25 de junio de 2.003, desestimatoria de reclamación por responsabilidad patrimonial, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Onteniente, representado por la Procuradora Sra. Porras Berti y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y condenando al ayuntamiento demandado al pago de la cantidad de 729'91 €, con sus intereses legales.

SEGUNDO

El ayuntamiento demandado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, pero se dio por reproducida toda la documental obrante en el expediente y la aportada por las partes a los autos y, tras las conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de abril de 2.006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se desestimó la pretensión de indemnización por responsabilidad patrimonial interpuesta formalmente el 7 de abril de 2.003.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que los daños producidos en el autobús de su propiedad fueron causados por estar mal colocada la marquesina sita en la vía pública.

El ayuntamiento opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

Los hechos por los que se reclamó consistieron, según se expresa en la demanda, en los daños causados al autobús V-7023-CS en la segunda ventanilla derecha producidos por chocar contra la marquesina sita en la parada de la Plaza de la Concepción, a consecuencia de estar colocada sobresaliendo de la acera.

SEGUNDO

El art. 106.2 de la Constitución establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas que se regula en el Título X de la Ley 30/92, es una responsabilidad de carácter objetivo, o por el resultado, en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararla que, como consecuencia directa de aquélla, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

Sus elementos constitutivos han sido concretados en numerosas sentencias del Tribunal Supremo [las de 3 de julio de 2.003 y 7 de marzo de 2.000, por...

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