STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2501
Número de Recurso384/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00482/2005 Recurso nº 384/02 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltm o. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltm o. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltm o. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 482 En Albacete, a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 384/2002, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL SECTOR OESTE DE CAMPO DE CRIPTANA, representada por la Procuradora Sra. Almansa Nueda y dirigida por el Letrado Sr. Domingo Gómez, contra el Ayuntamiento de Campo de Criptana, representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Sr. Galera Ortiz, en materia de reclamación de cantidad por ocupación vial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23 de Mayo de 2002, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Campo de Criptaza, de fecha 18 de Marzo de 2002.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...estimando el Recurso interpuesto por la Junta de Compensación del Sector Oeste de Campo de Criptana contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Campo de Criptana de fecha 18 de Marzo de 2002, declare su nulidad por no corresponder, y ello, por los motivos afectantes al fondo del asunto que han quedado indicados, reconociendo de definitiva su improcedencia, y con imposición de costas a la Administración".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la parte demandante.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 17 de Noviembre de 2005, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Campo de Criptana, de fecha 18 de Marzo de 2002, por la que se procede a requerirle para la asunción de responsabilidades derivadas de las sentencias referidas en el mismo.

Segundo

Debemos proceder a la desestimación del presente recurso por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Es incierto que la Corporación Local demandada haya adoptado el acuerdo sobre una base meramente...

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