STSJ Islas Baleares 103/2008, 11 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución103/2008
Fecha11 Abril 2008

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00103/2008

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 218/2007

Autos Juzgado Nº PO 154/2005

SENTENCIA

Nº 103

En la Ciudad de Palma de Mallorca a once de abril de dos mil ocho.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Nieto Martín.

  3. Fernando Socias Fuster.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante/apelante Dª Mercedes, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrà y asistida de la Letrado Dª Marta Rossell Garau; y como Administración demandada/apelada el AYUNTAMIENTO DE PALMA, representada por la Procuradora Dª Mª Dulce Ribot Monjo y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, interviniendo como codemandada la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA,S.L. representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y asistida del Letrado D. Miguel A. Coll López.

    Constituye el objeto del recurso la desestimación por silencio negativo de la reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Palma por la suma de 62.121,28 €.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 431, de fecha 30.11.2006 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de doña Mercedes representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferra y defendida por la Letrada Dª Marta Rossell Garau contra recurso la desestimación por silencio negativo de la reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Palma por la suma de 62.121,28 €. Y en consecuencia, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, sin hacer expresa imposición de costas"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En fecha 15.06.2007 y al amparo de lo dispuesto en el art. 858º, 64,4º y 61,2º de la LRJCA se acordó de oficio la práctica de una prueba documental, y una vez cumplimentada, se dio traslado a las partes para conclusiones escritas, tras lo cual se señaló para la votación y fallo, el día 12.02.2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa recordar:

  1. ) que en fecha 29.03.2003, la ahora recurrente, sobre las 22 hrs., sufrió una caída al tropezar con un agujero existente en el asfalto de la calzada de la C/ Anibal (a la altura de la C/ Cotoner) la cual atravesaba.

  2. ) a consecuencia del accidente la recurrente sufrió lesiones que tardaron 393 días en curar y restándole unas secuelas consistentes en *gonalgia y artrosis postraumática de rodilla, *condropatía rotuliana, atrofia de cuádriceps, *síndromes depresivo postrumático, *perjuicio estético ligero.

  3. ) interpuesta reclamación administrativa en solicitud de daños y perjuicios al considerar que la caída fue imputable al Ayuntamiento por el deficiente estado de conservación de la calzada, la misma fue desestimada por silencio.

  4. ) frente a la desestimación se interpuso recurso contencioso-administrativo y en fase jurisdiccional, el Ayuntamiento citó a los presentes autos a la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,S.L. como entidad que había realizado unas obras en la calzada y posible responsable del bache o socavón que motivó la caída.

  5. ) la sentencia aquí apelada, tras reconocer que la caída se produjo en el punto indicado por la recurrente y reconocer que existía un socavón en dicha calle, sin embargo desestimó el recurso al apreciar que "si bien la caída se produjo en la calzada, esta no puede ser imputable al riego creado por la Administración demandada, Por una parte, la recurrente transitaba por un lugar no habilitado para los peatones, sino para los vehículos, es por ello que no procede imputar la responsabilidad al Ayuntamiento demandando, al cruzar la calle por ese tramo la demandante asumió un riesgo, puesto que el tránsito peatonal está previsto por la acera. En las fotografías del lugar del accidente se observa que existe acera y que por esta se puede transitar".

Frente a la referida sentencia se interpone recurso de apelación en la que se argumenta que para cruzar la calle era necesario pasar por el citado tramo, lo que unido al reconocido mal estado de la calzada, determina el que concurran los presupuestos del art. 139 de la LRJyPAC para que se indemnicen los daños y perjuicios sufridos por su representada.

SEGUNDO

RESPONSABILIDAD MUNICIPAL POR EL DEFICIENTE ESTADO DE ESPACIOS NO DESTINADOS AL TRÁNSITO DE PEATONES Y POSIBLE CONCURRENCIA DE CAUSAS.

En anteriores sentencias de esta Sala ya nos hemos pronunciado en el sentido de que una misma deficiencia o irregularidad causante de caída puede determinar o no responsabilidad patrimonial municipal según el punto en que se encuentra.

La Administración municipal debe extremar el cuidado para que las zonas destinadas al paso de peatones (aceras, pasos de cebra, paseos,...) cumplan unas condiciones de regularidad en el pavimento que no constituyan riesgo a quien transita por ellas en la confianza de que se encontrarán en perfecto estado.

Ahora bien, en zonas inidóneas para el paso de peatones, el Ayuntamiento ya no debe extremar dicho celo y el riesgo corre a cuenta de quien decide cruzar la calle prescindiendo del cercano paso de cebra y transita por tramo no destinado al paso de peatones.

A esta solución se llegó en sentencia Nº 80 de fecha 30.01.2004, o en la Nº 127 de 18.02.2005 (ésta para caída en Palma) y en las que se desestimaron las reclamaciones ya que la irregularidad estaba en calzada, cerca de paso de cebra que no se utilizó, y por tanto en lugar inidóneo para cruzar. Se apreció que en tales casos la caída no tiene su causa en la inadecuada actuación municipal sino en la culpa exclusiva de la víctima que decidió cruzar la calzada por lugar no adecuado.

Pues bien, éste es el criterio que adoptó la sentencia apelada y desestimó el recurso al apreciar que la recurrente transitaba por un lugar no habilitado para los peatones, sino para los vehículos. No obstante, esta afirmación se fundamenta en la premisa de que por los alrededores debía existir un paso de peatones que permitiese a la Sra Mercedes cruzar la C/ Anibal desde la acera de la C/ Cotoner en que se encontraba. Es más, la representación del Ayuntamiento en fase de alegaciones indicó que sí existía el paso de cebra a escasos metros y dijo en el escrito de oposición al recurso de apelación "la caída se produce exclusivamente por el hecho de que la recurrente para cruza una calle por un lugar no permitido y por el que únicamente circulan vehículos, siendo además que a escasos metros existe un paso de cebra y un rebaje de acera que determina el lugar por el que debe atravesar el peatón". Incluso en dicho escrito la representación municipal indica que en las fotografías se observan "muy levemente señaladas en el suelo las marcas del paso de peatones", paso que supuestamente la víctima despreció para pasar por lugar no habilitado.

En la medida de que era decisivo para la resolución del pleito determinar si existía o no paso de cebra en los alrededores, ya que de existir y no usarlo, la culpa era exclusiva de la víctima y, de no existir, habría culpa del Ayuntamiento al no habilitar paso para cruzar; esta Sala acordó de oficio requerir del Ayuntamiento la aportación de un plano o croquis en que se señalasen los paso de cebra existentes en los alrededores del punto...

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