STSJ Comunidad de Madrid 213/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2008:2629
Número de Recurso5/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución213/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00213/2008

SENTENCIA Nº 213

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a veintiseis de Febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 5/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa García Aparicio, en nombre y representación de doña Julieta, contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, presentada ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con fecha 7 de enero de 2004; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido como codemandada "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Federico José Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y por la representación procesal de la codemandada, "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros", se contesta a la demanda, mediante escritos en los que, respectivamente, se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentados por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 21 de febrero de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Julieta contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, presentada ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con fecha 7 de enero de 2004, por la atención sanitaria recibida en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, en junio y julio de 2003, durante un aborto involuntario producido en el primer trimestre de gestación.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- La actora, doña Julieta, paciente de 36 años de edad, estando embarazada de 6+5 semanas, acude a urgencias del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, el día 24 de junio de 2003, por presentar sangrado escaso. Se realiza exploración ginecológica que resulta normal con cervix cerrado y ecografía en la que se observa una vesícula gestacional de 10 mm. Se diagnostica de amenaza de aborto y es remitida a casa para permanecer en reposo y control por su tocólogo de zona.

b).- Acude, de nuevo, a urgencias el día 26 de junio de 2003, por continuar el sangrado. Se realiza exploración ginecológica que resulta normal con cervix cerrado y ecografía en la que se observa una vesícula gestacional de 9 mm. Se diagnostica de amenaza de aborto y es remitida a casa para permanecer en reposo y control por su tocólogo de zona.

c).- El día 27 de junio de 2003, acude, otra vez, a urgencias refiriendo "manchado vaginal y expulsión de posibles restos". Se realiza exploración ginecológica en la que se observa metrorragia activa escasa, cervix cerrado posterior. También se realiza ecografía en la que se observa saco gestacional de 5 mm. elongado. Se diagnostica de "amenaza de aborto Vs. aborto diferido" y es remitida a casa para permanecer en reposo, indicándosele control ecográfico en una semana.

d).- El día 29 de junio de 2003, la Sra. Julieta acude, de nuevo, a urgencias por presentar sangrado y expulsión de restos. Se indica ingreso, constando en la orden de ingreso, como motivo del mismo, el de "aborto en curso". En la hoja de embarazo confeccionada ese mismo día, consta que en la exploración se observa cervix de multípara con sangrado activo, se objetivan restos ovulares que se remiten anatomía patológica para su análisis. Se realiza ecografía con imagen compatible con aborto diferido. Se indica legrado uterino evacuador.

e).- Se presenta a la paciente para su firma documento de consentimiento informado en el que consta la fecha, 29 de junio de 2003, la firma de la paciente y la del médico responsable de la información (que no se identifica), la intervención a realizar ("legrado"), así como que se informa a la paciente de "los fines, alternativas, métodos, ventajas, inconvenientes y pronóstico de la misma, así como de los riesgos que a continuación se indican. Riesgos generales: pueden incluir infección, hemorragia, lesión nerviosa, hematomas, alteraciones cardiopulmonares, reacciones alérgicas y neumonía; la administración de cualquier tipo de anestesia también implica riesgos, el más importante de los cuales es un raro y remoto riesgo de reacción a los medicamentos; estos riesgos pueden ser ocasionalmente graves. Riesgos personalizados (en blanco). Si durante este proceso surgiera la necesidad de tener que utilizar alguna otra técnica o procedimiento, así como administrar una transfusión sanguínea, autorizo a estos equipos médicos a realizarlo. Asimismo, declaro haber comprendido y estar satisfecho y conforme con la información recibida sobre la intervención de referencia".

f).- Ese mismo día 29 de junio de 2003, se realiza, bajo anestesia general, un legrado uterino. Consta en la hoja de protocolo de la intervención que se introduce pinza de Winter y se extraen escasos restos, interrumpiéndose el legrado por sospecha de perforación uterina por lo que se decide realizar laparoscopia para comprobar y reparar esta posible perforación uterina, hallándose, efectivamente, una perforación de fondo uterino de aproximadamente 5 mm. que se cierra con pinza bipolar y, tras ello, se realiza un lavado de la cavidad abdominal y una revisión de la hemostasia. En el informe de alta consta que "durante dicho legrado... ante la existencia de anejo derecho engrosado y la escasez de restos ovulares se plantea la posibilidad de descartar embarazo ectópico por lo que se decide realizar en el mismo tiempo quirúrgico laparoscopia diagnóstica. Se descarta mediante laparoscopia la existencia de embarazo ectópico, si bien se objetiva una pequeña perforación en fondo uterino de menos de 5 mms que requiere únicamente hemostasia mediante electrocoagulación bipolar".

En la hoja de protocolo de la intervención consta que ésta fue realizada por un cirujano, un primer ayudante y, como segundo ayudante, la Dra. Claudia, médico residente.

g).- En el postoperatorio, el día 30 de junio de 2003, tiene fiebre de 38 ºC y un vómito. En la exploración tiene abdomen blando y depresible.

El día 1 de julio de 2003, no consta que tuviera vómitos, si bien refiere leves molestias por distensión intestinal.

El día 2 de julio de 2003, tiene 37,5ºC, vómitos y abdomen distendido. Se avisa al médico de guardia y se le indica la realización para el día siguiente de una radiografía de abdomen.

El día 3 de julio de 2003, se realiza radiografía de abdomen y ecografía. Es valorada por cirugía que observa que la paciente ha desarrollado en el postoperatorio íleo paralítico y fiebre. Se realiza TAC abdominal en el que se observa dilatación de asa de intestino delgado probablemente secundaria a íleo paralítico, líquido libre de localización fundamentalmente en pelvis, neumoperitoneo de origen iatrogénico (laparoscopia), diagnosticándose obstrucción secundaria a iatrogenia.

h).- Es intervenida quirúrgicamente el día 4 de julio de 2003: se realiza laparotomía media infraumbilical en la que se obtienen los siguientes hallazgos: peritonitis pélvica por perforación de ileon terminal. Se realiza sutura de la perforación y lavado de la cavidad abdominal.

El postoperatorio cursa con normalidad y es dada de alta el día 21 de julio de 2003.

Acude a revisión ginecológica el día 15 de septiembre de 2003, se le realizan diversas pruebas con resultado normal. Refiere molestias en región umbilical.

TERCERO

Se alega en la demanda la absoluta falta de información previa a la práctica del legrado, pues no fue informada de los riesgos de dicha intervención, que efectivamente se produjeron, ya que el documento de consentimiento informado que firmó es genérico y aplicable a cualquier tipo de intervención quirúrgica. Considera que cuando la paciente acudió a urgencias los días 24, 26, 27 y 29 de junio de 2003, no fue diagnosticada correctamente porque no se comprobó, como era necesario, el latido fetal y que ello determinó que fuera sometida indebidamente a un legrado uterino que no estaba indicado ya que no se trataba de un aborto diferido, pues la actora se encontraba en un aborto en curso. Además, una vez iniciado el legrado, no consta por qué en el curso del mismo se sometió a la paciente a una laparoscopia porque de los propios informes médicos se desprende que las razones son contradictorias...

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