SAN, 6 de Julio de 2006

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3055
Número de Recurso590/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 590/2004, interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE

EDUCACION A DISTANCIA (UNED), representada por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario,

contra la Resolución de la Agencia de Protección de Datos de fecha 18 de octubre de 2004 que resuelve estimar la reclamación formulada por D. Ignacio por motivos formales, al haber recibido contestación de UNED fuera del plazo establecido legalmente. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2004, acordándose por providencia de 14 de diciembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicha entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia que estimando, en todas sus partes el recurso:

"Anule la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 18 de octubre de 2004.

Condene a la Administración demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, así como a cuantos interesados en el expediente administrativo se opongan a la presente demanda".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 25 de abril de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 4 de mayo de 2005 , se practicaron las pruebas documentales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, primero a la parte actora, y después a la parte demandada, quienes las evacuaron en sus respectivos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de julio de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) interpone recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Agencia de Protección de Datos de fecha 18 de octubre de 2004 que resuelve:

"Estimar la reclamación formulada por D Ignacio por motivos formales, al haber recibido contestación de UNED fuera del plazo establecido legalmente. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de esta entidad al haberse dado acceso a los datos del afectado durante la tramitación del procedimiento".

Tal resolución declara como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 2/02/04 el reclamante remitió a la UNED un escrito de "reclamación Patrimonial contra la UNED" en el que, junto a la reclamación patrimonial manifiesta que "Igualmente deseo ejercer en este acto de reclamación patrimonial, mi derecho de acceso a los datos que tiene la UNED".

SEGUNDO

Tanto la UNED como el reclamante han aportado durante la tramitación del procedimiento una comunicación de la UNED de fecha 31 de mayo de 2004 en el que se facilita el acceso solicitado.

En dicha resolución figura, en su fundamento de derecho sexto, que si bien " queda acreditado que el afectado solicitó a la citada entidad el acceso a los datos personales que obrasen en sus archivos " y que " Consta el envío de la respuesta emitida por la misma con reseña de los datos, su origen y finalidad, sobre la que D Ignacio no ha planteado ninguna objeción ", sin embargo, y este es el fundamento de la estimación formal de la pretensión del denunciante "dicho envío se produce extemporáneamente durante la tramitación del presente procedimiento de tutela de derechos".

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

La solicitud que origina el presente procedimiento no reúne los requisitos necesarios para ser considerada una solicitud de acceso a datos personales, dado que se realiza a través de una reclamación de responsabilidad patrimonial y fuera del súplico de la misma. Escrito que además fue posteriormente completado por otro en el que se subsanan las deficiencias apreciadas y en el que tampoco se menciona tal solicitud de acceso. En definitiva, se trata de una solicitud que induce a error acerca de su verdadero contenido y alcance. A ello que hay que añadir que todo alumno de la UNED, desde que se matricula, tiene acceso a sus datos personales mediante visualización en pantalla en la Web de la Universidad, algo que el denunciante, Sr. Ignacio, había realizado en repetidas ocasiones.

No puede admitirse que la legislación vigente reconozca a los interesados el derecho a solicitar a los responsables de ficheros el acceso a sus datos por el medio que éstos estimen oportuno sino que, por el contrario, lo que se reconoce es el derecho del responsable del fichero a poner en conocimiento del solicitante los datos personales obrantes en su base de datos, a través de cualquiera de los medios previstos en el Art. 15 de la LOPD . Lo primero deriva del...

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