STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2006:5329
Número de Recurso407/2000/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 407/00

Ilmos. Sres.

D Ruperto Martínez Morales, Presidente

D Eloy Méndez Martínez

D Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 28 de julio de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D Jose Manuel y demandada Ayuntamiento de Sevilla, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en sus contestaciones a la demanda, solicitaron sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución presunta desestimatoria del Ayuntamiento de Sevilla de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por el demandante por solicitud presentada el 6 de agosto de 1999. Solicitándose el dictado de sentencia que condene al Ayuntamiento y a la Gerencia Municipal de Urbanismo a indemnizar al demandante en la suma reclamada.

SEGUNDO

De los datos consignados en el expediente, las alegaciones de la demanda y los términos de la contestación resulta; el 6 de agosto de 1998, el demandante circulaba en su motocicleta (suzuki GSX R-1100, matrícula VI-....-VR ) por la Av Menéndez Pelayo de Sevilla, dirección Ronda de Capuchinos, circulaba por el carril derecho según su sentido de la marcha. Cuando su carril se transforma en carril bus, inició maniobra de desplazamiento lateral a su izquierda para no entrar en el carril bus. En el curso de la maniobra colisionó con la mediana de cemento que separa el carril bus del resto de los carriles, cayendo al suelo, y sufriendo los daños físicos y materiales cuya indemnización se reclama.

La administración se opone a la reclamación formulada por considerar que la existencia del bordillo no es la causa del accidente, impugnando también la cuantía de la indemnización reclamada.

TERCERO

Carece de sentido dirigir la demanda, además del Ayuntamiento, contra la Gerencia Municipal de Urbanismo, que es un organismo del Ayuntamiento de Sevilla, en el que se engloba y que es titular de la obra a la que se imputa el accidente. Porque como reiteradamente tiene declarado esta Sala, las entidades locales no pueden oponer a los perjudicados su falta de legitimación pasiva cuando actúan mediante personas interpuestas (concesionarios, organismos autónomos, empresas públicas etc) y son titulares de la obra o servicio a cuyo funcionamiento se atribuye el daño, que es el título de imputación según la normativa aplicable (art 132 CE, arts...

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