STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:15691
Número de Recurso2297/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2297/97 Partes: ASHLAND CHEMICAL HISPANIA S.A. C/ TEARC Objeto: Resolución de 18-6-97 (RÉA 17/1739/95 y acumulada 17/485/96) sobre apremio derechos de Aduana e IVA. SENTENCIA N°1326/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 2297/97, interpuesto por ASHLAND CHEMICAL HISPANIA S.A., representado por el Procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL y defendido por el Letrado D. JUAN BAUTISTA PELLICER PORCAR contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TEARC el ABOGADO DEL ESTADO ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 18-6-1997, dictada por el TEARC.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de

2.217.541 pesetas.

TERCERO

Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dio lugar al auto de 15-4-1998, dando curso a dicha pretensión actora, ratificado por auto de 6-5-1999, que desestimó el recurso de súplica sustentado por el Abogado del Estado .

CUARTO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

QUINTO

Por auto de 31-7-2000 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba por ella instada, con el resultado que obra en autos:

SEXTO

Por providencia de 9-2-2001 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

SÉPTIMO

Por providencia de 10-11-2001 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 11-12-2001, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la citada Resolución del TEARC de 18-6-97 (REA 17/1739/95 y la acumulada a ella 17/485/96), que desestima reclamación actora en dicha vía contra providencia de apremio cursada por al AEAT en Girona en materia de derechos de aduana e IVA, derivados de determinados DUA presentados por Agente de Aduanas, por cuenta de la actora, en la Aduana de La Jonquera Iniciada la vía ejecutiva, tras el impago de las liquidaciones en vía voluntaria, se promovió reclamación económico administrativa por la actora, que dio lugar a la previa Resolución del TEARC del 22-5-95 que, estimando parcialmente dicha reclamación, anuló la providencia de apremio, por apreciarse la omisión de datos indispensables para la correcta identificación de las deudas apremiadas.

En cumplimiento de tal resolución se dictó la providencia de apremio de 20-5-95, en que aparecen debidamente desglosados los importes adeudados correspondientes, así como el DUA a que corresponden, dando lugar a la vía económico-administrativa que motiva esta litis.

SEGUNDO

La argumentación actora en vía económico-administrativa y en demanda procede extractarse cual sigue:

  1. Existió en esta liquidación un error de hecho derivado de que la factura inicial del proveedor.

    exportador de...

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