STSJ Navarra , 29 de Julio de 2002

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2002:974
Número de Recurso271/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintinueve de julio de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 271/01, promovido contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada al Ayuntamiento de Castejon el día 15 de mayo de 2.000, siendo en ello partes: como recurrente Dª Daniela , representado por la Procuradora Sra. Igea y dirigida por la Letrada Sra. Echave; como demandado el AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN, representado por el Procurador Sr. Beunza y dirigido por la Letrada Sra. Ollo; actuando como codemandado GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Apezteguía y dirigida por el Letrada SRa. Orayen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento, acuerdo de la Concejal Delegada de Economía y Función Pública del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, por el que se desestima la reclamación de daños formulada por el recurrente por las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia del choque con una señal de tráfico existente en la calzada.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, que existía un deficiente estado de conservación de la vía pública por parte de la Administración demanda, lo que provocó la caída de la demandante y las lesiones cuyo periodo de curación es objeto de reclamación, así como las secuelas existentes tras el periodo de curación. Imputa concretamente a la Administración la existencia de una loseta levantada por las raíces de un árbol con la que tropezó y causó su caída.

TERCERO

La representación procesal de la partes demandadas contestaron a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido, por considerar que no se encuentra acreditado que las lesiones se produjeran en la forma descrita por la reclamante, ni que la entidad de las lesiones sea la que se expresa por la actora.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la desestimación presunta, por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Castejón el día 15 de mayo de 2.000, a consecuencia de caída en la vía publica.

Sintetizando en lo esencial las alegaciones de las partes, ha de expresarse que, según refiere dicha parte actora existía un deficiente estado de conservación de la vía pública por parte de la Administración demanda, lo que provocó la caída de la demandante y las lesiones cuyo periodo de curación es objeto de reclamación, así como las secuelas existentes tras el periodo de curación. Imputa concretamente a la Administración la existencia de una loseta levantada por las raíces de un árbol con la que tropezó y causó su caída.

La representación procesal de la Administración demandada y aseguradora, interviniente en el proceso como parte codemandada, al contestar a la demanda alegan que el acuerdo recurrido es ajustado a derecho por considerar que no existe la deficiencia de conservación de la vía pública imputada a la Administración, sino a la falta de atención al caminar por parte de la actora. En cuanto a la valoración de las lesiones se considera que no está acreditada la entidad de dichas lesiones y secuelas alegados por la parte...

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