STSJ Navarra , 29 de Julio de 2002
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2002:974 |
Número de Recurso | 271/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintinueve de julio de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 271/01, promovido contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada al Ayuntamiento de Castejon el día 15 de mayo de 2.000, siendo en ello partes: como recurrente Dª Daniela , representado por la Procuradora Sra. Igea y dirigida por la Letrada Sra. Echave; como demandado el AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN, representado por el Procurador Sr. Beunza y dirigido por la Letrada Sra. Ollo; actuando como codemandado GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Apezteguía y dirigida por el Letrada SRa. Orayen.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento, acuerdo de la Concejal Delegada de Economía y Función Pública del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, por el que se desestima la reclamación de daños formulada por el recurrente por las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia del choque con una señal de tráfico existente en la calzada.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, que existía un deficiente estado de conservación de la vía pública por parte de la Administración demanda, lo que provocó la caída de la demandante y las lesiones cuyo periodo de curación es objeto de reclamación, así como las secuelas existentes tras el periodo de curación. Imputa concretamente a la Administración la existencia de una loseta levantada por las raíces de un árbol con la que tropezó y causó su caída.
La representación procesal de la partes demandadas contestaron a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido, por considerar que no se encuentra acreditado que las lesiones se produjeran en la forma descrita por la reclamante, ni que la entidad de las lesiones sea la que se expresa por la actora.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la desestimación presunta, por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Castejón el día 15 de mayo de 2.000, a consecuencia de caída en la vía publica.
Sintetizando en lo esencial las alegaciones de las partes, ha de expresarse que, según refiere dicha parte actora existía un deficiente estado de conservación de la vía pública por parte de la Administración demanda, lo que provocó la caída de la demandante y las lesiones cuyo periodo de curación es objeto de reclamación, así como las secuelas existentes tras el periodo de curación. Imputa concretamente a la Administración la existencia de una loseta levantada por las raíces de un árbol con la que tropezó y causó su caída.
La representación procesal de la Administración demandada y aseguradora, interviniente en el proceso como parte codemandada, al contestar a la demanda alegan que el acuerdo recurrido es ajustado a derecho por considerar que no existe la deficiencia de conservación de la vía pública imputada a la Administración, sino a la falta de atención al caminar por parte de la actora. En cuanto a la valoración de las lesiones se considera que no está acreditada la entidad de dichas lesiones y secuelas alegados por la parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 1292/2023, 31 de Marzo de 2023
...aquellas losetas y deambular por otra parte de la misma. En idénticos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 29 de Julio de 2002 (referencia Aranzadi 2002/253996), en un supuesto de loseta de dos centímetros de grosor levantada por las raíces de ......
-
SJCA nº 1 48/2016, 9 de Febrero de 2016, de Lleida
...había pasado por ese tramo anteriormente. Debe resaltarse, a los efectos que aquí interesan, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 29 de Julio de 2002 (referencia Aranzadi 2002/253996 ), en un supuesto de loseta de dos centímetros de grosor levantada por las raíces d......
-
SJCA nº 1 31/2023, 8 de Febrero de 2023, de Santander
...que cita la STS 17-5-2001, STSJ de La Rioja de 21-1-2002, STSJ de Andalucía de 11-1-2003 STSJ de Galicia de 7-9-2005, STSJ de Navarra, de 29 de julio de 2002, STSJ de Castilla-León de 16 de abril de 2004, En el presente caso, estamos ante un defecto relevante. Para su valoración, como se ha......
-
SJCA nº 8 159/2018, 31 de Mayo de 2018, de Barcelona
...la conducta de la actora como causa de su producción. En idénticos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 29 de Julio de 2002 (referencia Aranzadi 2002/253996 ), en un supuesto de loseta de dos centímetros de grosor levantada por las raíces de un......