SAP Madrid 184/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2008:3209
Número de Recurso764/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00184/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 764 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1226/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 764/2006, en los que aparece como parte apelante Juan Carlos, representado por la procuradora Dª MARIA LOURDES MORALES MESA, y OLMO ABOGADOS, representado por la procuradora Dª MARIA GEMA MARTIN HERNANDEZ, y como apelado Alicia, representado por el procurador D. BERMEJO SILVIA VIRTO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 9 de junio de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la oposición a la demanda inicial de proceso monitorio, interpuesta en nombre de D. Juan Carlos y OLMO ABOGADOS, S.L., absuelvo de ella a la demandada Dª Alicia, todo ello con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha desestimado la demanda interpuesta por DON Juan Carlos y "OLMO ABOGADOS, S.L." contra DOÑA Alicia.

Frente a la mencionada resolución se ha alzado la representación procesal de los actores que en un amplio escrito articula su recurso alegando, en síntesis, errónea valoración de la prueba documental y de la normativa aplicable a los expedientes de regulación de empleo; e infracción de los artículos 1256, 1282, 1284, 1286, 1544 y concordantes del Código Civil.

SEGUNDO

Resulta probado por la admisión de las partes litigantes y por la documental obrante en autos que:

  1. - DOÑA Alicia trabajadora de la empresa "Syncosult, S.L.", que no es parte en este procedimiento, resultó afectada, junto con otros trabajadores de la misma empresa, en el Expediente de Regulación de Empleo 69/2002 seguido ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

  2. - "Syncosult, S.L." ofreció inicialmente indemnizar a los trabajadores afectados con una suma equivalente a 20 días de salario por año de antigüedad en la empresa. No estando conformes con la oferta, treinta de los trabajadores afectados, incluida la apelada, contrataron los servicios profesionales del Letrado DON Juan Carlos perteneciente al despacho colectivo "OLMO ABOGADOS, S.L." para la defensa de sus intereses con la expectativa de obtener una mayor indemnización. Los honorarios por la intervención profesional del letrado demandante se convinieron en "cuota litis"...

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