SAP Navarra 155/2005, 15 de Septiembre de 2005
Ponente | FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA |
ECLI | ES:APNA:2005:852 |
Número de Recurso | 216/2005 |
Número de Resolución | 155/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 155/2005
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ
En Pamplona/Iruña, a 15 de septiembre de 2005.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 216/2005, derivado del Juicio Ordinario nº 724/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela ; siendo parte apelante, la demandada, Dª Antonia , representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Félix Rodríguez Mateo; parte apelada, la demandante, Dª Eugenia , representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Arricivita Osés y asistida por la Letrada Dª Carmen Álvarez Huguet.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 28 de Diciembre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela dictó Sentencia en el Juicio Ordinario nº 724/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Laseca Arellano en nombre y representación de Dña. Eugenia , contra Dña. Antonia , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bozal de Aróstegui, sobre reclamación de disolución de comunidad de bienes, debo declarar y declaro disuelta la comunidad de bienes formada por la actora y demandada, procediéndose a la liquidación de la misma, con expresa condena en costas al demandado...".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dª Antonia , quien solicitó que, con revocación parcial de la sentencia de instancia, se dicte nueva resolución por la que se declare no haber lugar a la imposición de las costas de la primera instancia a la demandada, haciéndose cargo cada parte de sus correspondientes costas, desestimándose parcialmente la demanda en este aspecto y confirmándola en el resto; sin imposición de las costas de esta segunda instancia a ninguna de las partes.
La parte apelada, Dª Eugenia , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia deinstancia y la expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 216/2005, quedando las actuaciones pendientes de deliberación y resolución.
La sentencia de instancia, estimando la demanda, habiéndose allanado la...
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