ATS, 23 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2016:9784A
Número de Recurso20471/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 3480/15 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Lérida, D.Previas 637/16, acordando por providencia de 23 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de julio, dictaminó: ".. .Al amparo de lo dispuesto en el art. 14.2 LECRIM la cuestión de competencia que se plantea debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción n° 3 de Lérida.

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Zaragoza incoó D.Previas con las investigaciones policiales seguidas por delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en la investigación efectuada se pudo apreciar la existencia de cuatro grupos de personas dedicadas a esa actividad, sin la menor conexión entre ellos, que operarían dos de ellos en Zaragoza, y los dos restantes en Barcelona y Lérida, respectivamente. Por ello, aparte de desglosarse e incoarse causa independiente por los hechos atribuidos a uno de los grupos de Zaragoza, se dictó auto de 21 de marzo de 2015 de inhibición a favor de los Juzgados de Barcelona y Lérida para la instrucción de la causa en relación a cada uno de los grupos que operaban en esas ciudades, que por lo que atañe a esta última capital comprendía a Santos y Carlos Ramón . El nº 3 de Lérida al que correspondió dictó auto el 11 de abril de 2016 en el que rechazaba la inhibición con el argumento de que los hechos atribuidos a los dos citados investigados estaban siendo objeto de investigación en la referida causa, declarada secreta, en la que existían otros investigados, formando parte todos ellos de una red de tráfico de estupefacientes. Zaragoza plantea cuestión de competencia y expone que, no se ha comprobado la existencia de ningún tipo de conexidad ni subjetiva ni objetiva entre las personas y los hechos investigados en Zaragoza y Lérida, que pudiera incluirse en algunos de los supuestos del art. 17 LECRJM, por lo que no son de aplicación las reglas previstas en el art. 18 LECRIM .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Zaragoza, por las mismas razones contenidas en el auto de 21/09/16 (c de c 20479/16 planteada por Zaragoza en las mimas D.Previas, con Barcelona) por existir conexidad entre las personas y hechos, objetos de la investigación por delito de tráfico de drogas, habiéndose iniciado en Zaragoza las diligencias por hechos cometidos en Zaragoza, extendiéndose después a hechos conexos con los de Zaragoza, no habiéndose cometido hecho alguno delictivo por el grupo formado por Santos y Carlos Ramón en Lérida desconectado con los de Zaragoza, sin perjuicio de que a medida que avance en la instrucción se determine otra cosa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza (D. Previas 3480/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Lérida (D. Previas 637/16 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Juan Saavedra Ruiz

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