STSJ Murcia , 22 de Marzo de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:953
Número de Recurso1447/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº1.447/97 SENTENCIA nº288/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº288/00 En Murcia a veintidós de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 1.447/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Responsabilidad patrimonial.

Parte demandante: Doña Marta representada por la Procuradora Dña Josefa Gallardo Amat y dirigida por el Letrado Don José Carlos Linares Navarro.

Parte demandada: Ayuntamiento de Cartagena representado por el Procurador Don Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Letrado Don Andrés Cegarra Páez.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo de la Alcaldía del Excmo.Ayuntamiento de Cartagena de 4 de abril de 1997 sobre responsabilidad patrimonial por lesiones.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se estime este recurso y se declare la existencia de la lesión padecida por mi representada y la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Cartagena por el mal estado de conservación de la escalera de acceso a la Cafetería del Parque de Torres de dicha Ciudad, y que fue la causa de la lesión, condenándole a indemnizar a aquélla en la cantidad de tres millones ochenta y tres mil ciento sesenta pesetas, con intereses legales, y al pago de las costas procesales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de junio de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10 de marzo de 2000.

QUINTO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

La actora sufrió una caída el día 30 de agosto de 1996, al salir de la cafetería del Parque de Torres (en la ciudad de Cartagena), debido a que un peldaño de la escalera de salida de la misma estaba roto, faltándole un trozo, no existiendo luz y careciendo además de barandilla, produciendose con ocasión de la caída fractura del brazo derecho, herida inciso contusa en barbilla y pierna derecha, siendo asistida en el Hospital de Rosell, lugar donde la llevó la Policía Local, en donde la escayolaron y le dieron puntos de sutura y cura general. La actora formula el presente recurso en reclamación de responsabilidad patrimonial.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En presente caso, la actora reclama una indemnización de tres millones ochenta y tres mil ciento sesenta pesetas mas los intereses legales que correspondan como consecuencia de los daños y secuelas producidos por una caída ocurrida en la vía pública de la ciudad de Cartagena, concretamente al salir de la Cafetería-Restaurante del Parque Torres en la Calle Doctor Alonso Espejo, el día 8 de mayo de 1996, al cruzar la calzada por la rampa de acceso al paso de peatones.

De conformidad con la vigente legislación, constituida esencialmente por la Ley 30/92, de 26 de noviembre y su Reglamento, aprobado por RD 429/93 de 26 de marzo , los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, siendo solo indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley, calculándose la indemnización con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado, calculándose la cuantía con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de lo dispuesto para los intereses de demora en la Ley General Presupuestaria.

SEGUNDO

Con arreglo a lo expuesto, son tres los requisitos que deben concurrir para tener derecho a la indemnización por razón de responsabilidad patrimonial de la Administración, a saber:

1) Existencia y realidad de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona, y que el interesado no tenga el deber jurídico de soportarlo.

2) Que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y no producido por fuerza mayor.

3) Relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño o lesión. En relación con esta última exigencia la jurisprudencia ha exigido tradicionalmente que el nexo causal sea directo, inmediato y exclusivo (SSTS. de 20/1/84, 24/3/84, 30/12/85, 20/1/86 etc.). Lo cual supone desestimar sistemáticamente todas las pretensiones de indemnización cuando interfiere en aquél, de alguna manera, la culpa de la víctima (SSTS de 20/6/84 y 2/4/86 , entre otras) o de un...

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