STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2006

PonenteEnrique Gabaldón
ECLIES:TSJAND:2006:628
Número de Recurso1637/02
ProcedimientoEnrique Gabaldón
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 1637/02

Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales, Presidente

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 28 de abril de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Vicente y demandada el Patronato Municipal de Deportes de Córdoba, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Resolución de 17 de octubre de 2002, del Presidente del Patronato Municipal de Deportes de Córdoba, que desestima la reclamación formulada por el demandante por lesiones sufridas en la Instalación Deportiva El Naranjo. Solicitándose el dictado de sentencia que anule la Resolución impugnada, y condene a la demandada al pago de la indemnización por daños y perjuicios que reclama, e intereses legales desde la fecha del accidente.

SEGUNDO

De los datos consignados en el expediente, las alegaciones de la demanda y los términos de la contestación resulta; el 17 de abril de 1999, el demandante jugaba un partido de fútbol en las instalaciones deportivas del Barrio del Naranjo de Córdoba, pertenecientes al Patronato Municipal de Deportes de Córdoba. En el desarrollo del juego golpeó con la cabeza contra una farola situada a 1,60 m fuera del límite de la pista. Reclamando la indemnización por las lesiones que dice sufridas.

La demandada se oponen a la reclamación formulada por no apreciar relación de causalidad entre las lesiones sufridas y el funcionamiento de la administración municipal, así como a la cuantía reclamada como indemnización.

TERCERO

El nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración, de conformidad con lo establecido por el art. 106.2 de la Constitución, los arts 139 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el RD 429/1993, de 26 marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, requiere la concurrencia de los siguientes elementos como señala la STS de 9-3-1998, del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión...

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