Responsabilidad de los operadores de mercados electrónicos por infracciones marcarias cometidas por terceros vendedores a través de su plataforma (Sentencia del TJUE de 22 de diciembre de 2022, C-148/21 y C-184/21)

AutorÁlvaro Seijo Bar y Olatz Robredo Arnedo
CargoAbogados del Grupo de Derecho Digital e Intangibles de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas195-204
195
Foro de Actualidad
Unión Europea
RESPONSABILIDAD DE LOS
OPERADORES DE MERCADOS
ELECTRÓNICOS POR INFRACCIONES
MARCARIAS COMETIDAS POR
TERCEROS VENDEDORES A TRAVÉS
DE SU PLATAFORMA (SENTENCIA
DEL TJUE DE 22 DE DICIEMBRE DE
2022, C-148/21 Y C-184/21)
Álvaro Seijo Bar y Olatz Robredo Arnedo
Abogados del Grupo de Derecho Digital e Intangibles de Uría Menéndez
(Madrid)
Responsabilidad de los operadores de mercados electrónicos por infracciones marcarias cometidas
por terceros vendedores a través de su plataforma (Sentencia del TJUE de 22 de diciembre de 2022,
C-148/21 y C-184/21)
Un operador de un mercado electrónico que integra ofertas propias y de terceros usa el signo idéntico a una
marca de la Unión del que están provistos sin consentimiento del titular los productos ofrecidos por los terceros
vendedores si un usuario normalmente informado y razonablemente atento puede establecer un vínculo entre
los servicios del operador y el signo y, en particular, cuando el usuario podría tener la impresión de que es ese
operador quien comercializa, él mismo, en su propio nombre y por cuenta propia, los productos provistos de
ese signo.
Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 62, octubre 2023, pp. 195-204

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