SAP Granada 111/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2005:252
Número de Recurso313/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM_111

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a Veintiuno de Febrero del dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario, seguidos en virtud de demanda de D.ª Lucía , que ha designado para que le represente en esta segunda instancia al Procurador Sr/a. Carlos Alameda Ureña, contra Jose Enrique , que ha nombrado al Procurador Sr/a.González Díaz, para que le represente en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechado en Veintiséis de enero de 2004 , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada pro el Procurador CARLOS ALAMEDA UREÑA actuando en nombre y representación de Lucía , contra Jose Enrique , representado por el Procurador CAROLINA GONZALEZ DIAZ, debo condenar y condeno al referido demandado a que pague a la parte demandante la suma de 6.000 euros, así como a que satisfaga las costas de este procedimiento..."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 26-1-04, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Granada, en autos de Juicio Ordinario 468/03 , seguidos por demanda de Dª Lucía , frente a D. Jose Enrique , en reclamación de 18.811'68 €, se formuló por el citado demandado, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 313/04 de esta Sala, que resolvemos, señalando con carácter previo que, desde una consideración estrictamente jurídica, la denominada cirugía estética, al igual que en los supuestos de operación de vasectomía u odontológicas, presenta dos marcadas diferencias respecto de la cirugía tradicional curativa: a) Mientras que en esta ( la curativa) atendiendo la finalidad que persigue, debe calificarse como arrendamiento de servicios, pues el facultativo viene obligado a poner los medios tendentes a la curación del paciente, siendo exigible al medico en su actuar, la diligencia profesional derivada de la "lex artis ad hoc", pero quedando descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetivas y sin que, en ningún caso, opere la inversión de la carga de la prueba ( STS 12-7-94, 24-9-94, 16-2-95, 23-9-96, 15-10-96, 22-4-97 y 29-6-99 ) . En los primeros supuestos citados ( estética, vasectomía y odontológicas) en cambio, se tata de una obligación de resultado en el que el médico se obliga a producir uno concreto, el pedido por el paciente, tratándose pues, de un contrato de ejecución de obra( STS 7-2-90, 28-6-99 ) B) El segundo rasgo distintivo es la mayor información que requieren los primeros supuestos citados en relación a la cirugía curativa que es consecuencia, en parte, de cuanto acaba de razonarse pues, si bien es cierto que se ha implantado una obligación general de informar en el art. 2-1ª d) de la Ley de Consumidores , ésta tiene especial incidencia en el campo de la medicina ( art. 21 y 23 de Código de Deontología médica Española y art. 10 de la L. General de Sanidad , entre otros textos), que supone la información detallada al paciente o, en su caso, a los familiares del mismo sobre el pronóstico, tratamiento y riesgos, tal como se dice en la TS de 11-2-97, pero que cobra especial interés en los supuestos de cirugía estética, o vasectomía y odontología) en cuanto que...

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