SAP Vizcaya 400/2002, 4 de Octubre de 2002

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2002:2627
Número de Recurso689/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2002
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 400/02

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍADª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a cuatro de octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía nº 64/01 sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Bilbao y del que son partes como demandante DON Gaspar , representado por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigido por el Letrado Sr. Soldevilla Lamiquiz y como demandado DON Ricardo , representado por el Procurador Sr. Hernández Uribarri y dirigido por el Letrado Sr. Bernedo Fernández , siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 3 de septiembre de 2001, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:.-Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Gaspar contra DON Ricardo debo de condenar y condeno al demandado a satisfacer al actor la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESETAS (10.000.000 Ptas.) de principal, intereses legales devengados por la misma desde el día 16-5-00 hasta la fecha de esta sentencia, momento a partir del cual y hasta su completo pago se verán incrementados en dos puntos, así como al pago de las costas que hubieran sido causadas en esta instancia.-

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Ricardo y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 2 de octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión resarcitoria deducida por el demandante sobre la base de apreciar que el demandado, hoy apelante, incumplió el deber de informar al actor, quien bajo su supervisión decidió someterse a una operación de vasectomía, de la posibilidad de que se produjera una recanalización de los conductos que pudiera frustrar la esterilidad perseguida con la intervención, lo que así aconteció; y frente a ella se alza el recurrente argumentando, en síntesis, que el médico debe informar sobre los riesgos y consecuencias que razonablemente se puedan prever, pero no sobre los excepcionales o atípicos que no son previsibles en el acto concreto a efectuar, ni tampoco de aquellos otros que la ciencia médica no admita explicación por ser contraria al comportamiento lógico del cuerpo humano; que la ciencia médica admite que existe la recanalización espontánea tardía en el 0,003% de los casos hasta un periodo máximo de 17 meses tras la intervención y que en el presente caso habían transcurrido 32 meses desde la intervención; que el porcentaje aludido se refiere siempre a la recanalización espontánea tardía permanente no siendo posible una recanalización espontánea tardía con carácter intermitente, y que aun en el supuesto meramente hipotético de que pudiese admitirse la intermitencia de las recanalizaciones tardías estas se producirían en un tanto por ciento mucho más bajo que el 0,03% general, entendiendo que a este porcentaje que quedaría no llegaría el deber de información del médico, no siendo imputable una mala praxis al demandado. Añade que el demandado comprobó a través de espermiogramas que existía azoospermia y que desde el punto de vista médico es incompatible la azoospermia y la prueba de paternidad positiva. Impugna también el apelante la cuantía indemnizatoria efectuada con cálculo del importe del coste de mantenimiento de un hijo hasta la edad de 24 años, entendiendo que la suma indemnizatoria por la ausencia de información por la que ha sido condenado habría de ser menor que la que debería haberse concedido si tal lesión o daño hubiese sido causado de forma directa por el médico como consecuencia de un mal proceder técnico, aunque hubiese mediado el preceptivo consentimiento informado, por lo que solicita, para caso de que se considere culpable su...

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