Sobre la responsabilidad en materia de seguridad alimentaria en el ámbito de la Unión Europea

AutorAna de Marcos Fernández
Páginas279-327

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I Planteamiento general

El análisis de la responsabilidad en el ámbito de la seguridad alimentaria exige distinguir los distintos sujetos que intervienen en este ámbito con el fin de diferenciar las relaciones jurídicas básicas que se plantean y los regímenes de responsabilidad aplicables en cada caso. De forma muy esquemática cabe distinguir básicamente los supuestos que se indican a continuación.

En primer lugar, la relación entre los operadores económicos (por ejemplo, los fabricantes) y los consumidores. En este ámbito rige la responsabilidad derivada de productos defectuosos que es una responsabilidad de carácter objetivo.

En segundo lugar, la relación entre los poderes públicos y los ciudadanos. En este caso el esquema aplicable se plantearía fundamentalmente en los casos en que los ciudadanos sufren daños como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos. La Unión Europea o el Estado miembro no han cumplido sus obligaciones de control y vigilancia en este ámbito o lo han hecho de forma defectuosa, lo que ha determinado daños y perjuicios a los ciudadanos. En este supuesto se

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aplican las reglas generales de la responsabilidad extracontractual de los poderes públicos. En su caso cabe plantear ayudas de carácter asistencial.

En tercer lugar, la relación entre los poderes públicos y los operadores económicos. En este caso se plantea la posible reclamación de los perjuicios derivados de la adopción, por parte de los poderes públicos, de medidas que afectan a los intereses de los operadores económicos, fundamentalmente en aquellos casos en que las mismas no están justificadas o son desproporcionadas. En este supuesto se aplican también las reglas generales de la responsabilidad extracontractual de los poderes públicos.

En los dos últimos supuestos cabe también plantear la responsabilidad derivada de acto lícito en los casos en que se justifique que se ha producido un sacrificio especial en relación con los perjudicados.

La seguridad alimentaria es una materia que implica diversos niveles de actuación tanto normativa como administrativa. En consecuencia, el análisis de los supuestos relativos a la responsabilidad en este ámbito exige delimitar el sistema aplicable en cada caso.

A continuación se van a analizar algunos casos de responsabilidad relativos a la seguridad alimentaria, derivados de la actuación de los poderes públicos, en el ámbito de la Unión Europea. A través de ellos se ilustran los principales problemas jurídicos que se plantean en relación con esta cuestión.

II Análisis de la jurisprudencia reciente

El planteamiento de este trabajo no es realizar un análisis exhaustivo de la jurisprudencia en materia de seguridad alimentaria, sino presentar una serie de casos recientes que permitan ejemplificar los distintos tipos de supuestos que se plantean y cuáles son las pautas aplicables para su resolución.

Se van a analizar sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal General —con anterioridad al Tratado de Lisboa, Tribunal de Primera Instancia—, que en alguna medida abordan el problema de las indemnizaciones de daños en el ámbito de la seguridad alimentaria. A través de ellos se explicará cuál es en cada caso la norma-tiva aplicable, así como la interpretación de los requisitos de la responsabilidad extracontractual en el Derecho de la Unión Europea.

El Reglamento (CE) núm. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria es la norma comunitaria fundamental en este ámbito.

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En su art. 21, se remite en lo que sea aplicable a la Directiva 85/374/ CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, que se refiere a la responsabilidad civil del fabricante.

En el art. 47.2 dispone que en materia de responsabilidad extracontractual, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), reparará el perjuicio causado por ella o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. Además, el Tribunal de Justicia será competente en los litigios relacionados con la indemnización por tales perjuicios.

Las Sentencias del Tribunal General —antes Tribunal de Primera Instancia—, resuelven los recursos de indemnización presentados como consecuencia de la actuación de las instituciones y autoridades comunitarias. Las Sentencias del Tribunal de Justicia resuelven en estos casos cuestiones prejudiciales cuyo objeto es determinar si el Derecho europeo ha sido adecuadamente interpretado por las autoridades nacionales. El Tribunal de Justicia también es competente para resolver los recursos de casación contra las sentencias del Tribunal General.

Por lo que se refiere a las sentencias analizadas, la primera, la tercera y la quinta se refieren a recursos de indemnización presentados ante el Tribunal General —antes del Tratado de Lisboa, Tribunal de Primera Instancia—, que reclaman una compensación por los perjuicios causados por las autoridades comunitarias, en los que resulta aplicable, por tanto, en su caso1, el Derecho europeo en materia de responsabilidad extracontractual de las instituciones comunitarias.

Las sentencias segunda y cuarta resuelven cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia, en las que se analiza si es correcta la interpretación que el legislador nacional ha hecho al desarrollar el Derecho europeo. En el caso de que no lo fuera, existiría un fundamento para considerar que se ha producido una actuación ilícita de las autoridades nacionales, que puede determinar el derecho a una indemnización conforme a las reglas del Derecho nacional.

En la segunda, el problema radica en determinar si el Derecho nacional ha establecido una compensación suficiente en un caso en que los daños derivan de la adaptación nacional de una normativa europea que carece de una regulación indemnizatoria específica para ese supuesto. La cuarta analiza si el Derecho nacional ha interpretado correctamente el

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Derecho de la Unión Europea al ser adaptado al mismo, ya que, de no haberlo hecho cabría plantear que existe una actuación ilícita de las auto-ridades nacionales, susceptible de ser indemnizada, en su caso, en aplicación de las normas que regulan la responsabilidad en el Derecho nacional.

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