SAP Madrid 117/2006, 13 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2006:1639 |
Número de Recurso | 593/2005 |
Número de Resolución | 117/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00117/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 593 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 36 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LEGANES
PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: David
PROCURADOR: ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA
APELADO: ACE INSURANCE, S.A. N.V.
PROCURADOR: JULIAN CABALLERO AGUADO
En MADRID , a trece de febrero de dos mil seis
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganes, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Dña. David, y de otra, como apelado- demandado Centro Comercial Parquesur y Ace Insurance, S.A., representado por el Sr. Caballero Aguado, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. DE JESUS SANCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganes, en fecha 6 de Junio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Arcos Sanchez en nombre y representación de doña David contra las entidades CENTRO COMERCIAL PARQUESUR y ACE INSURANCE, S.A. debo declara y declaro al Centro Comercial Parquesur como responsable del daño causado a la actora y, en consecuencia, debo CONDENAR YCONDENO a los mencionados demandados a que abonen a la actora la cantidad de ciento treinta y siete euros con cuarenta y tres centimos (137,43 E) no se realiza pronunciamiento alguno respecto de las costas".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de Enero de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que en el acto de Audiencia Previa, esta parte solicitó del Juzgado que se libraran determinados oficios a fin de que por diversos Centros Hospitalarios se remitiese al Juzgado, el expediente sanitario de la actora, dicha prueba fue desestimada, en base a que una lesión como la sufrida no podía sanar en dos días, y el motivo de solicitar dicha prueba era la poca concreción de los informe médicos entregados a esta parte por...
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