STS, 6 de Noviembre de 2001

ECLIES:TS:2001:8630
ProcedimientoD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil uno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por Doña Magdalena , Don Luis Pablo , Doña Ana María , Doña Flora , Don Alvaro , Don Franco , Doña Antonia , Don Sergio , Don Juan Pedro , Don Andrés , Doña Julieta y Don Humberto , contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 17 de enero de 1995, sobre concesión de aprovechamiento de agua.

Se han personado en este recurso, como partes recurridas, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, y D. Víctor , representado por el Procurador Sr. Álvarez Real.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los recursos contencioso-administrativos acumulados números 424 y 425 de 1992, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con fecha 17 de enero de 1995, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO: En atención a lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: DESESTIMAR los recursos contencioso administrativos interpuestos por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández en nombre y representación de Don Juan Pedro , Doña Magdalena , Don Luis Pablo , Doña Ana María , Doña Flora , Doña Begoña , Doña Marisol , Don Alexander , Don Alvaro , Don Franco , Doña Antonia , Don Sergio , Don Andrés , Don Germán , Doña Julieta y Don Humberto , contra las resoluciones expresas y resunta, de la Confederación Hidrográfica del Norte, representada por el Sr. Abogado del Estado, de fechas 21 de enero, 23 de abril y 23 de junio de 1992, siendo parte codemandada, Don Víctor , represenrtado por la Procuradora Sra. Cueto Martínez, acuerdos que mantenemos por ser conformes a Derecho, sin hacer expresa condena de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de Doña Magdalena , Don Luis Pablo , Doña Ana María , Doña Flora , Don Alvaro , Don Franco , Doña Antonia , Don Sergio , Don Juan Pedro , Don Andrés , Doña Julieta y Don Humberto , formalizándolo en base al siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Único.- La infracción del Art. 121 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y de forma general del principio de utilización racional de los recursos hidráulicos, que se deduce del Preámbulo y de los Arts. 21 y S.S. de la Ley de Aguas en conexión con el Art. 45 de la Constitución, así como la Jurisprudencia dictada en aplicación de dichos preceptos, invocándose este motivo al amparo del apartado 4º del Art. 95 de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso al recurso interpuesto y suplica en su escrito a esta Sala que "...declare no haber lugar a dicho recurso de casación por no ser procedente el único motivo invocado, confirmando íntegramente la Sentencia del Tribunal a quo con imposición de costas a la parte recurrente".

CUARTO

La representación procesal de D. Víctor , también parte recurrida, se opuso igualmente al recurso interpuesto de contrario y suplicó en su escrito a la Sala que "...declare su inadmisibilidad, o subsidiariamente, lo desestime, declarando no haber lugar al recurso, con imposición de costas al recurrente".

QUINTO

Mediante Providencia de fecha 4 de julio de 2001 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 24 de octubre del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 121.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, prevé, en efecto, la suspensión provisional de la tramitación de toda nueva petición de concesión de aguas, cuando se compruebe que ésta resulta incompatible con otra que ya esté en tramitación. Por tanto, el presupuesto al que se subordina la procedencia de esa suspensión procedimental, es el de la comprobación de la incompatibilidad.

SEGUNDO

La Sala de instancia, en la sentencia ahora recurrida en casación, hace un relato del supuesto de hecho que enjuició del que no resulta esa incompatibilidad comprobada. Así, de un lado, no da por probado que la actora viniera aprovechando el caudal en su totalidad, sino que, al contrario, relata que era utilizado por aquélla y por el codemandado; y, de otro, afirma que dicho caudal ha sido repartido por las resoluciones recurridas atendiendo a las necesidades reales de los usuarios.

TERCERO

En esta línea, se lee en efecto en la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte de 23 de junio de 1992 lo siguiente:

"[...] En el presente caso no existe incompatibilidad puesto que ya ha quedado demostrado a lo largo del expediente que la nueva concesión no afecta al derecho de la Comunidad, dado el exceso de recursos, en efecto los Servicios Técnicos del Organismo informan que las necesidades de la Comunidad, según las dotaciones habituales de la zona, es de 10.950 l/día, mientras que el caudal mínimo del manantial se cifra en 14.400 l/día por lo que existe un exceso de recursos hídricos de 3.450 l/día, por lo que no procede admitir esta alegación si se tiene en cuenta que al Sr. Víctor se le otorgan 3.150 l/día. [...]".

CUARTO

En consecuencia, debemos desestimar el único motivo de este recurso de casación, en el que, al amparo del artículo 95.1.4º de la anterior Ley de la Jurisdicción, no se denuncia en realidad más que la infracción de aquel artículo 121.

QUINTO

Las costas deben ser impuestas a la parte recurrente, de conformidad con lo que disponía el artículo 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación que la representación procesal de Doña Magdalena , Don Luis Pablo , Doña Ana María , Doña Flora , Don Alvaro , Don Franco , Doña Antonia , Don Sergio , Don Juan Pedro , Don Andrés , Doña Julieta y Don Humberto , interpone contra la sentencia que con fecha 17 de enero de 1995 dictó la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en los recursos acumulados números 424 y 425 de 1992. Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. Firmado. Rubricado.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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