SAP Ciudad Real 278/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2005:531
Número de Recurso1049/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 278

CIUDAD REAL, a dos de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 360/2004, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.4 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 1049/2005, en los que aparece como parte

apelante ASEGURADORA UNIVERSAL S.A., representado por el procurador D. MANUEL CORTÉSMUÑOZ, y asistido por la Letrada Dña. GLORIA CORTES SANCHEZ, y como apelada Dña.

Laura , representada por el procurador D. VICENTE UTRERO

CABANILLAS, y asistida por el Letrado D. ANTONIO-JOSÉ VILLARROEL SÁNCHEZ, y siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 29 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cortés Muñoz, en nombre y representación de ASEGURADORA UNIVERSAL S.A., frente a Dª Laura , debo de Absolver y Absuelvo a la referida demandada de las pretensiones de la demanda, imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 31 de octubre de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ejercita en este proceso la acción de repetición que le reconoce el artículo 7 a) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor aprobada por Ley 30/95 , vigente al tiempo de los hechos, contra la propietaria del vehículo, cuyo conductor fue condenado penalmente por la comisión de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas. En la reclamación incluye todo lo satisfecho por ella, esto es, tanto el principal como los intereses que le fueron impuestos. La Juez de Primera Instancia acogió la excepción de prescripción, siendo apelada la sentencia por la demandante e impugnado el recurso por la demandada.

SEGUNDO

Son datos, no discutidos, a tener en cuenta, para resolver la excepción de prescripción los siguientes:

  1. El siniestro ocurre el 28 de noviembre de 1.998, resultando del mismo lesiones y daños materiales. Por tales hechos el conductor del vehículo propiedad de la demandada fue condenado, además de a las penas correspondientes por el delito previsto en el artículo 379 del Código Penal , a indemnizar a Ángel Daniel en 210.000 pesetas y a MAPFRE en 375.956 pesetas "más el interés correspondiente", declarando la sentencia del Juzgado de lo Penal la responsabilidad civil directa de Aseguradora Universal S.A. y la subsidiaria de Laura . En el fundamento de derecho cuarto se especificaba que las referidas cantidades devengaban el interés prevenido por la L.R.C. y S.C.V.M. (siglas que se corresponden con la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor).

  2. La aseguradora ahora demandante realizó diversas consignaciones, de las que se pagó a Ángel Daniel , el 24 de febrero del 2.003, la cantidad de 1.262,13 euros, y el 18 de dicho mes y año, la cantidad de

    2.259,54 euros a Mapfre, según mandamientos expedidos el 3 de febrero del 2.003.

  3. El 19 de junio del 2.003 se ingresa por Aseguradora Universal la cantidad de 1.032,31 euros en concepto de intereses, cantidad que con la consignación previa efectuada, culminaba el pago de la deuda de intereses, siendo entregadas las cantidades correspondientes a este concepto a los perjudicados en fecha 8 de octubre del 2.003.

  4. El día 21 de abril del 2.004 se remite por la demandante a la demandada burofax reclamando las cantidades por aquélla satisfechas a consecuencia de la sentencia penal antes referida.

  5. La demanda se interpone el 27 de mayo del 2.004.

TERCERO

La prescripción que acoge la sentencia de primera instancia no puede, en buena técnica,ser estimada.

En efecto, determinada la aplicabilidad de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en la versión dada por Ley 30/1995 , el plazo prescriptivo es de un año, que se inicia "a partir de la fecha en que hizo pago al perjudicado".

Esa norma es consecuencia de la misma esencia de la acción que se ejercita, pues si esta no nace sino hasta efectuado el pago, siendo éste el hecho causante que inviste a la aseguradora de l derecho a repetir, es claro que la acción de repetición no puede ejercitarse sino cuando la aseguradora ha hecho pago, en virtud del contrato de seguro, y por ello el plazo de...

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