SAP Asturias 139/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2006:1701
Número de Recurso102/2006
Número de Resolución139/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADAMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENSMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00139/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 102/2006

Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de OVIEDO

Proc. Origen: PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL nº 0000437 /2004

SENTENCIA Nº 139

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a uno de Junio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Pieza de Responsabilidad Civil de Expediente seguido con el nº 437/04 en el Juzgado de Menores de Oviedo , (Rollo de Sala nº 102/06), en los que aparecen como apelantes el menor Juan Ramón, Javier Y Melisa, representados y defendidos por el Letrado D. LUIS TUERO FERNADNEZ y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Juan Antonio; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado y en la Pieza de Responsabilidad Civil se dictó sentencia en fecha 15 de Febrero de 2006 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias del Ministerio Fiscal, en la representación que legalmente le corresponde de D. Juan Antonio, contra D. Juan Ramón, Don Javier y Doña Melisa y, en consecuencia, les condeno a indemnizar a aquél en la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta euros con diecisiete céntimos de Euro (3840,17 ¤), aumentada en el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 29 de Mayo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de los recurrentes y como primer motivo de impugnación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores en el expediente de referencia se alega error en la apreciación de la prueba por cuanto que la responsabilidad civil establecida en la misma es imputada al menor Juan Ramón, no deviene de la sentencia penal dictada en el expediente principal de fecha 24 de febrero de 2005 , ya que no se practicó ninguna prueba ni contradicción sobre los objetos realmente sustraídos y su valoración, por lo que interesa el que se reduzca la cuantía de dicha indemnización y se fije únicamente respecto del valor real de los objetos cuya preexistencia y valoración conste lo suficientemente acreditada.

A este respecto, constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia, en uso de la facultad que le confieren los Art. 741 y 973 de la L.E.Criminal , y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse como principio y por regla general de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (Art. 24 de la Constitución ), pudiendo el juzgador de instancia, desde su...

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