SAP Granada 97/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2006:392
Número de Recurso19/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

ANTONIO MASCARO LAZCANOJOSE MALDONADO MARTINEZKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 19/06 - AUTOS Nº 540/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DHORMANN

S E N T E N C I A N Ú M.97

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DHORMANN

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Abril de dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 19/06-los autos de juicio verbal nº 540/04 del Juzgado de 1ª instancia Nº9 de Granada seguidos en virtud de demanda de D. Carlos Antonio contra JM DECORACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 16 de Febrero de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Antonio contra D. Romeo debo condenar y condeno al mencionado demandado a abonar al actor la suma de trescientos diecinueves euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DHORMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el supuesto de hecho traído a los presentes autos debe enmarcarse dentro de la responsabilidad civil por hechos ajenos, siendo, por tanto, de aplicación el artículo 1903 del CC , el cual comprende la responsabilidad de los empresarios por las acciones y omisiones dañinas de sus empleados, dependientes y auxiliares. Los hechos que se pretenden subsumir en sede del artículo 1903 del CC son muy simples. Un operario de la empresa demandada quiso entrar con la furgoneta, propiedad de aquélla, en un chalet, propiedad particular del representante legal de la empresa. Sin embargo, la entrada estaba ocupada por el vehículo del actor. A causa del enfado del operario, éste hizo algo que es totalmente impropio de una persona normal, como fue el hecho de rayar la pintura del coche del actor. El propietario del vehículo, en vez de dirigir la acción de responsabilidad por hechos ilícitos contra el operario ex artículo 1902 del CC , ha preferido instar la acción de responsabilidad por hechos ajenos ex artículo 1903 del CC , interponiendo la demanda contra la empresa del operario. Los hechos no ofrecen ninguna duda. Lo que se debe discutir en estos autos es si por los hechos cometidos por el operario debe responder la empresa demandada. Se trata, pues, de una cuestión eminentemente jurídica. Se ha determinar, en definitiva, si un acto ilícito y doloso, como el realizado por el conductor de la furgoneta, cae en el ámbito de responsabilidad del empresario por hechos ajenos. A juicio de esta Sala, el proceder doloso del operario -rayando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR