SAP Madrid 195/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:12200
Número de Recurso418/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00195/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 418/07.

Procedimiento de origen: Juicio Verbal nº 525/2.006.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: DON Oscar y DOÑA Emilia.

Procurador: Don Julio Antonio Tinaquero Herrero.

Parte recurrida: "VIAJES IBERIA, S.A.U.", "OPERADORES VACACIONALES, S.L.U." (SOLPLAN) e "IBERWORLD AIRLINES,

S.A.U."

Procurador: Doña María Abellán Albertos.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 195

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 418/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007 dictada en el juicio verbal núm. 525/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON Oscar y DOÑA Emilia, representados por el Procurador don Julio Antonio Tinaquero Herrero y defendidos por la letrada doña Soraya Crespo González; y como apeladas las entidades "VIAJES IBERIA, S.A.U.", "OPERADORES VACACIONALES, S.L.U." (SOLPLAN) e "IBERWORLD AIRLINES, S.A.U.", representadas por la Procuradora doña María Abellán Albertos y defendidas por el letrado don José Luis Casajuana Ortiz.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de DON Oscar y DOÑA Emilia contra las mercantiles "VIAJES IBERIA, S.A.U.", "OPERADORES VACACIONALES, S.L.U." (SOLPLAN) e "IBERWORLD AIRLINES, S.A.U.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se condenase solidariamente a las demandadas al pago de 2.638,50 euros, más intereses devengados y costas.

SEGUNDO

Citada la parte demandada se celebró la vista, tras lo cual el Juzgado con fecha 28 de marzo de 2007 dictó sentencia por la que desestimó la demanda, absolviendo a las demandadas de los pedimentos en aquélla contenidos, sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opusieron las demandadas que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 17 de julio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Oscar y doña Emilia, en su propio nombre y en el de la hija común menor de edad, María Luisa, formularon demanda en reclamación de 2.628,50 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados del retraso experimentado por el vuelo nº NUM000 de la entidad "IBERWORLD AIRLINES, S.A.U.", que debía trasladarles desde Madrid a Punta Cana (República Dominicana) el día 27 de agosto de 2005, con salida a las 13.30 horas y que no partió hasta las 5.30 horas del día 28 de agosto de 2005, todo ello en virtud de un contrato de viaje combinado suscrito por los demandantes con la entidad "VIAJES IBERIA, S.A.U.", siendo el mayorista la mercantil "OPERADORES VACACIONALES, S.L.U." (SOLPLAN).

La sentencia de instancia desestima la demanda al apreciar como causa de fuerza mayor el huracán bautizado con el nombre de Katrina que azotó los días 26 y 27 de agosto la zona del viaje, lo que justifica las alteraciones que en esas fechas pudieron producirse en los planes de vuelo de las compañías aéreas en relación con las aeronaves que tenían origen o destino la zona afectada por el mencionado huracán, lo que es causa de exoneración de responsabilidad de las compañías demandadas conforme al artículo 19 del Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999.

Frente a la sentencia de instancia se alzan los demandantes negando que el retraso obedeciera a causa de fuerza mayor imputando a la resolución error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La sentencia apelada a pesar de reconocer que las demandadas no han acreditado que como consecuencia del huracán Katrina quedara cerrado temporalmente el aeropuerto internacional José Martí de La Habana, ni que la aeronave matrícula ECIDB, destinada a efectuar el vuelo contratado, no pudiera salir a la hora prevista de dicho aeropuerto trastocándose con ello los planes de vuelo de la compañía, desestima la demanda con fundamento en que durante los días 26 y 27 de agosto se encontraba plenamente activo en la zona del viaje el mencionado fenómeno meteorológico, atribuyendo al mismo la consideración de causa de fuerza mayor liberadora de las responsabilidad de las demandadas.

No se comparten las conclusiones...

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