SAP Granada 184/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2005:511
Número de Recurso155/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 184

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a veintiuno de Marzo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Almuñécar, en virtud de demanda de Dª Virginia , contra ALMUÑÉCAR BALOBAR S.A.U., los cuales no han comparecido en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 23/1/03 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: " Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Elvira Yáñez Sánchez en nombre y representación de Dª Virginia " y en consecuencia: 1.-Condenar a la mercantil "Almuñécar Balobar S.A.U." de nombre comercial "AQUATROPIC ALMUÑÉCAR a abonar a la actora la cantidad de 15.067,24 euros (2.506.978 pesetas), desglosadas conforme al fundamento jurídico 4º de la presente resolución e incrementadas en un 10% en concepto de factor de corrección, más los intereses legales que la misma devengue. 2.- Condenar a cada una de las partes a abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el Art. 1902 del Código Civil , cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la Jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto el clásico principio de la responsabilidad culposa, encontrándose en la línea jurisprudencial indicada, las SS, entre otras, de fechas 29 marzo y 25 abril 1983, 9 marzo 1984, 21 junio y 1 octubre 1985, 24 y 31 de enero y 2 abril 1986, 19 febrero y 24 octubre 1987, 5 y 25 abril y 5 y 30 mayo 1988, 17 mayo, 9 junio, 21 julio, 16 octubre y 12 y 21 noviembre 1989, 26 marzo, 8, 21 y 26 noviembre y 13 diciembre 1990, y 5 febrero 1991 . Así pues, en definitiva, la doctrina ha ido evolucionando hacia una minoración del culpabilismo originarios hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, viene a aceptar soluciones cuasiobjetivas demandadas por el incremento de las actividades peligrosas propias de desarrollo tecnológico y por el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho, la indemnización del quebranto sufrido por el tercero.

Este factor culpabilístico ha de basarse en el criterio de la previsibilidad de tal modo que la conducta del agente haya de atemperarse a lo que de él se expresa en atención a las distintas circunstancias del caso, de tal forma que...

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