SAP Madrid 62/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2009:3709
Número de Recurso298/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00062/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 298/08

Materia: Concurso. Sección de calificación.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 43/04

Parte recurrente: D. Inocencio

D. Nicanor y D. Eusebio

D. Juan Enrique

Entidades DORLAST S.L.; BAUPRES IBERIA CORPORACIÓN S.L.; LARENTIA INVESTMENT S.L.; CARENA BUSINESS S.L.; EUROCERROS, S.L. e INMOBILIARIA INVERALIA, S.L.

Parte recurrida: Administración Concursal de DORLAST S.L.

SENTENCIA NÚM. 62/09

En Madrid, a 24 de Marzo de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 298/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2007 dictada en el proceso núm. 43/04 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes D. Inocencio representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por el Letrado D. Rafael Suárez de Lezo Cruz-Conde, D. Eusebio y D. Nicanor representados por la Procuradora Dña. Carmen Hondarza Ucedo y defendidos por el Letrado D. Manuel Gómez de la Bárcena y Temboury, D. Juan Enrique representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Fernández Aguado y las entidades "DORLAST, S.L.", "BAUPRES IBERIA CORPORACIÓN S.L.", "LARENTIA INVESTMENT S.L.", "CARENA BUSINESS S.L.", "EUROCERROS, S.L." e "INMOBILIARIA INVERALIA, S.L.", todas ella representadas por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez y defendidas por los Letrados D. Antonio Fernández, D. Borja García-Alemán de la Calle y D. Maximo, siendo parte apelada la Administración Concursal de DORLAST S.L.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Mediante Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid de fecha 30 de enero de 2006 se aprobó la propuesta del convenio presentada en el concurso de la entidad Dorlast S.L., incluyéndose en la parte dispositiva de la misma el siguiente pronunciamiento: "(..) Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso que se encabezará con testimonio de esta resolución y del Auto de declaración de concurso, en la que será parte la Administración concursal.".

SEGUNDO

Mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2006 la Administración concursal presentó el Informe de calificación del concurso, proponiéndose en el mismo la calificación de culpable, por lo que se acordó, mediante providencia de fecha 3 de mayo de 2006, dar traslado de la Sección Sexta al Ministerio Fiscal por término de diez días, el cual presentó su dictamen adhiriéndose a la propuesta de resolución formulada en el Informe de calificación de la Administración concursal.

TERCERO

Verificado lo anterior, se dictó providencia de fecha 3 de julio de 2006 por la que se acordó oír a la entidad concursada Dorlast, S.L. en relación con la calificación propuesta, así como emplazar a las personas a las que pudiera afectar la calificación del concurso según el informe presentado por la Administración Concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Comparecidas las personas afectadas por la calificación en la Sección Sexta, se les dio vista de la misma para que dentro de los diez días siguientes presentaran alegaciones, habiéndose formulado por todos ellos, dentro de plazo, oposición a la calificación.

QUINTO

Se convocó a las partes para la celebración de la vista establecida en el incidente de calificación del concurso, el día 16 de abril de 2007 a las 9.30 horas. A la vista comparecieron todas las partes y, abierto el acto, las partes se afirmaron y ratificaron en sus escritos de calificación y de oposición, respectivamente; y verificado lo anterior por la Administración concursal se solicitó la práctica de prueba documental, interrogatorio de los afectados por la calificación e interrogatorio de testigos; por la entidad concursada se solicitó la práctica de prueba documental, interrogatorio de miembros de la Administración concursal, interrogatorio de testigos y pericial; por la defensa de D. Inocencio, D. Eusebio, D. Juan Enrique, D. Nicanor, y D. Abilio se solicitó la práctica de la prueba documental,y de prueba pericial en los términos solicitados por la defensa de la entidad Dorlast, S.L.; por la defensa de las entidades Bauprés Iberia Corporación S.L., Larentia Investment S.L., Carena Business S.L., Chiqui Park S:L., Eurocerros S.L., y Cartera Deva S.A. se solicitó la práctica de prueba documental y pericial; sin que los demás afectados por la calificación propusieran prueba alguna; y tras las declaraciones de pertinencia e impertinencia de las pruebas propuestas, y resueltas las impugnaciones efectuadas contra tales resoluciones que han quedado plasmadas en el soporte audiovisual, se procedió a la práctica de la declarada pertinente, tras lo cual se declararon los autos conclusos para Sentencia.

SEXTO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 24 de julio de 2007, cuyo fallo era el siguiente:

"Estimando parcialmente la pretensión de la Administración concursal y del Ministerio Fiscal:

  1. Se declara culpable el concurso de la entidad Dorlast, S.L

  2. Se declaran personas afectadas por la calificación a D. Inocencio, a la entidad Bauprés Iberia Corporation, S.L, a la entidad Inmobiliaria Inveralia, S.L., a D: Nicanor, a D. Eusebio, a D. Juan Enrique, a la entidad Larentia Investments, S.L., a la entidad Carena Business, S:L. y a la entidad Eurocerros, S.L.

  3. Se inhabililta a D. Inocencio, a la entidad Bauprés Iberia Corporation, S.L., a la entidad Inmobiliaria Inveralia, S.L., a D. Nicanor, a D: Eusebio, a D: Juan Enrique, a la entidad Larentia Investments, S.L., a la entidad Carena Business, S.L. y a la entidad Eurocerros, S.L. para administrar los bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona, durante un periodo de dos años.

No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas.".

SÉPTIMO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Inocencio, D. Nicanor, D. Eusebio, D. Juan Enrique y las entidades "DORLAST S.L.", "BAUPRES IBERIA CORPORACIÓN S.L.", "LARENTIA INVESTMENT S.L.", "CARENA BUSINESS S.L.", "EUROCERROS, S.L." e "INMOBILIARIA INVERALIA, S.L." se interpusieron recursos de apelación que, admitidos por el mencionado Juzgado y tramitados en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de marzo de 2009.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la sección de calificación del concurso de la entidad "DORLAST, S.L." fue dictada sentencia en la que, estimando parcialmente la pretensión calificatoria formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal, se declaró el concurso culpable y se declararon personas afectadas por la calificación a D. Inocencio, D. Nicanor y D. Eusebio, D. Juan Enrique y a las entidades "BAUPRES IBERIA CORPORACIÓN S.L.", "LARENTIA INVESTMENT S.L.", "CARENA BUSINESS S.L.", "EUROCERROS, S.L." e "INMOBILIARIA INVERALIA, S.L.", a quienes se inhabilitó para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de dos años.

En dicha sentencia sólo se aceptaba la concurrencia de una causa que determinaba la calificación del concurso como culpable, concretamente la comisión de irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la concursada, en base a un indebido mantenimiento en las cuentas anuales del fondo de comercio del negocio DORMILÓN con un valor superior a seis millones de euros, la contabilización de determinada factura a la sociedad del grupo que disponía de liquidez y no a la que se habían prestado realmente los servicios facturados e irregularidades en la llevanza de los libros de comercio obligatorios tales como la omisión de determinados particulares de constancia obligatoria o la ausencia de legalización de los correspondientes a los cuatro ejercicios anteriores a aquel en que se presentó la solicitud de concurso. Y sólo se estimó que concurría la cualidad de personas afectadas por la calificación en las sociedades que desempeñaban el cargo de administradores de derecho, como integrantes del consejo de administración de DORLAST, a partir del 9 de diciembre de 2003, encargados de formular las cuentas anuales del ejercicio 2003, y en aquellos particulares que habían sido nombrados representantes de éstas a efectos de lo previsto en el art. 143.1 del Reglamento del Registro Mercantil, por considerarlos administradores de hecho de la concursada.

Contra dicha sentencia han presentado recurso de apelación la concursada y todas las personas físicas y jurídicas afectadas por la calificación

SEGUNDO

Conforme al art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La sentencia...

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