SAP Baleares 400/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2005:1202
Número de Recurso291/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00400/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000291 /2005

SENTENCIA Nº 400

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Palma, bajo el Número 369/1999, Rollo de Sala Número 291/05, entre partes, de una como demandante apelante Dª María Purificación representada por la Procuradora Dª Luisa Mª Adrover Thomás, y defendida por la Letrada Dª Concha Bonnin Far; otra como demandada apelante "CIA. BALEAR DE OBRAS Y PROYECTOS" representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y defendida por el Letrado D. Pablo Mir Capella; y de otra como demandada apelada OBRA CULTURAL BALEAR representada por el Procurador D. Miguel Amengual Sansó y defendida por el Letrado D. Juan Camps Femenía.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Palma en fecha 26 de enero de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y litisconsorcio pasivo necesario y estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Luisa Adrover Thomas, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña María Purificación, contra Obra Cultural Balear y Balear de Obras y Proyectos S.L.; debo condenar y condeno a Balear de Obras y Construcciones, S.L a que abone a la actora la cantidad de 17.793,52 euros, mas los intereses legales incrementados en dos puntos devengados desde la presente resolución y hasta su completo pago. Asimismo, debo absolver y absuelvo a Obra Cultural Balear de los pedimentos contra la misma formulados. Condenamos a Balear de Obras y Construcciones S.L., al pago de las costas del presente procedimiento, salvo las derivadas del emplazamiento de la codemandada absuelta que expresamente se imponen a la actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante y demandada "Cía. Balear de Obras y Proyectos", se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 20 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de resarcimiento de los daños producidos en la vivienda colindante con la casa nº NUM000, de la CALLE000, denominada "Casal Alcover", propiedad de la "Obra Cultural Balear", en ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual, por parte de Dª María Purificación, como propietaria de la casa nº NUM001 de la misma calle, contra las entidades "Obra Cultural Balear" y la constructora "Balear de Obras y Proyectos, C.I.A", fue contestada por ambas entidades demandadas, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, y las decretadas por diligencia para mejor proveer, aquélla fue parcialmente estimada en la instancia por Sentencia de fecha 26-enero-2005; contra cuya resolución se alza la parte demandante, alegando que el propietario del edificio colindante debe responder solidariamente y por las personas con quienes contrató, sin perjuicio de poder repercutir contra quien resultare finalmente responsable, y que la indemnización determinada por daños y perjuicios es parcial pues omite conceptos, daños morales, gastos por licencia y visados, e interesa la revocación de la sentencia recaída en la instancia, y se condene, consiguientemente, a la entidad "Obra Cultural Balear" solidariamente con la constructora; como asimismo se alza la representación procesal de "Compañía Balear de Obras y Proyectos, S.L", alegando prescripción de la acción, incongruencia de la sentencia por adelantar pericialmente la indemnización a determinar en ejecución de sentencia, disconformidad con las cantidades a que ha sido condenada, que era necesario llamar a juicio a las restantes intervinientes en la obra y a los Técnicos, y que no ha quedado acreditado que las causas de las humedades provengan de las obras realizadas en la finca colindante, e interesa la revocación de la resolución recurrida por desestimación de la demanda deducida en su contra.

La representación procesal de la "Obra Cultural Balear" se opone al recurso formalizado por Dª María Purificación, por falta de acción contra el dueño de la obra y a tenor de las causas de los daños, y alegando que los restantes conceptos reclamados no fueron referidos en la demanda ni durante el procedimiento, e interesa la confirmación de la resolución recurrida; al igual que se opone la representación procesal de "Cía. Balear de Obras y Proyectos, S.L" respecto de la solicitud de inclusión de otras partidas indemnizatorias. A su vez, la parte actora se opone al recurso formalizado por "Cía. Balear de Obras y Proyectos, S.L", invocando la interrupción del plazo de prescripción, que en la demanda se solicita el resarcimiento de los daños producidos y por obra inacabada, y que la omisión culposa consiste en ejecutar obras de rehabilitación sin cerramientos ni impermeabilización, provocando humedades, filtraciones y daños; insistiendo cada parte oponente que se estime el recurso propio y, correlativamente, se desestime el formulado de adverso.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso formulado por la parte demandante, debe ser desestimado: la entidad promotora de las obras de rehabilitación, propietaria de la casa nº NUM000, ahora codemandada, no es vendedora ni promotora-constructora, como tampoco tiene el control de tales obras, ni la vigilancia, ni la constructora es subordinada de aquélla por quien debiere responder por culpa extracontractual, cuyo supuesto sería afirmativo en cambio en base al artº 1.591 del Código Civil; es más, la "Obra Cultural Balear" no interviene como contratista principal de la...

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