SAP Salamanca 400/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2011
Fecha03 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00400/2011

Sentencia Número: 400 / 11

Ilmo. Sr. Presidente

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a tres de Octubre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 227/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Bejar, Rollo de Sala Nº 161/2011, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante OBRAS Y CONSTRUCCIONES MENDEZ MONGE S.L. representada por la Procuradora Doña Verónica Rojo Martín, bajo la dirección del Letrado Don Raúl Rojo de Diego. Y como demandado-apelado MUEBLES MACOTERA S.L., representado por la Procuradora Doña María Brufau Redondo bajo la dirección del Letrado Don Raúl Cenzual Martín. Habiendo versado sobre: reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. .- El día tres de Diciembre de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Bejar se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda del Procurador

    D. Alfonso Rodríguez de Ocampo, en nombre y representación de Obras y Construcciones Méndez Monge SL, contra Muebles Macotera SL con condena en costas a la actora.

    Se estima la demanda reconvencional formulada por la procuradora Dª María Teresa Asensio, en nombre y representación de Muebles Macotera SL contra Obras y Construcciones Méndez Monge SL, a la que se condena a pagar la cantidad de 8.115,57 # más los intereses legales, así como las costas"

  2. .- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda con condena a la demandada en las costas de la primera instancia y se desestime la reconvención con condena en costas de la instancia; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, confirmándose la de instancia en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la adversa. 3º .- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintidós de Septiembre de dos mil once, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. .- Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Deriva el presente procedimiento de las obras de construcción de una nave destinada a venta y exposición de muebles, ejecutada por la entidad actora, Obras y Construcciones Méndez Monge S.L., a favor de Muebles Macotera SL. En relación con ello, la primera reclama de la propietaria de la obra, la cantidad de 24.000 euros, correspondientes, según ello, a las mejoras y obras fuera de presupuesto, que también se llevaron a cabo dentro de dicho proceso constructivo, y que se especifican en el documento nº 8 de los aportados con la demanda.

Por su parte, la entidad demandada presentó demanda reconvencional, solicitando se le indemnizasen los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de la actora, en forma de deficiencias en la construcción de la nave.

La sentencia dictada en la instancia, se basa en el informe pericial aportado a los autos y concluye que habiendo en la obra aumento sobre lo presupuestado, pero también defectos o deficiencias constructivas, -excediendo éstas a los aumentos- procede desestimar la demanda y a su vez estimar la reconvención, condenado a la actora reconvenida a abonar a la demandada reconviniente la cantidad de 8.115#57 euros.

Ante tal pronunciamiento, la representación procesal de la actora interpone recurso de apelación en solicitud de que con revocación de la resolución de instancia, se estimen sus pretensiones y se desestimen las de la parte contraria, vía reconvención. Alega dos diferentes motivos de recurso, cuales son el error en la valoración de las pruebas respecto a la reclamación de la demanda y respecto a los defectos alegados en la reconvención, y error en la interpretación del derecho, respecto a la desestimación de la prescripción de la reconvención.

SEGUNDO

Con tal planteamiento de la apelación, es claro que procede examinar, en primer lugar, el motivo relativo a la "prescripción de la reconvención", en tanto que de su apreciación o no se desprenden consecuencias importantes respecto a las pretensiones económicas ejercitadas por las partes.

Disiente el apelante de la opinión contenida en la sentencia recurrida, sobre el particular, (la juzgadora "a quo" considera que el presente supuesto no se trata de un caso de responsabilidad legal por defectos constructivos, regido por el art. 1591 del Código Civil y/o por la LOE, sino de un caso de responsabilidad contractual, cuyo plazo de prescripción es de 15 años, por lo que debe rechazarse la prescripción alegada), señalando que conforme al art. 17.1 de la LOE, la acción ejercitada en la demanda reconvencional está prescrita, al haber transcurrido con exceso más de seis años desde la última reclamación hasta la interposición de la demanda.

Al respecto, y con claridad, Gaspar dice que la subsistencia de las acciones para exigir la responsabilidad nacida del incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de obra, permite exigir la reparación de los daños causados...

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