SAP Madrid 288/2008, 22 de Mayo de 2008

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2008:6755
Número de Recurso100/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00288/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 100 /2008

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 141/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 100/2008, en los que aparece como parte apelante D. Jose Luis, representado por la procuradora Dña. SOFÍA MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA Y MARTINEZ, y como apelados MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO, y RENFE OPERADORA, representada por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, quienes formularon oposición al recurso en base a los escritos que a tal efecto presentaron, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 28 de diciembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Laguna Alonso en nombre y representación de D. Jose Luis contra RENFE-OPERADORA, representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, y MAPFRE SEGUROS GENERALES representada por el procurador Sr. Ruipérez Palomino, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra con condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Jose Luis, al que se opuso la parte apelada MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y RENFE OPERADORA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia oponiendo una sola alegación, que resumidamente, y sin perjuicio de remitirnos a su escrito de recurso, esta basada en la infracción del Art.1902 C. C. con inexistencia de culpa de la víctima y valoración errónea de la prueba.

Tras señalar que esta de acuerdo con el Juez de Instancia cuando relata las tendencias actuales sobre responsabilidad extracontractual, que caminan en la dirección de la objetividad atenuada o por riesgo, discrepa en la desestimación de la demanda, fundada en la inexistencia de culpa de terceros y, o lo que es lo mismo; en la culpa exclusiva de la victima. Opina que no se ha valorado adecuadamente la prueba, de forma que pueda explicarse con seguridad el razonamiento lógico que lleva a pensar que la única responsabilidad del accidente esta en la propia actuación del lesionado.

La sentencia construye su tesis sobre la base de las declaraciones de los testigos, del parte de siniestro, y de la declaración del maquinista de RENFE quien conducía el tren que atropelló al apelante, y mantiene que esas pruebas no son bastantes como para entender que el lesionado...

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