SAP Madrid 211/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:246
Número de Recurso51/2007
Número de Resolución211/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00211/2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 51 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 20 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: María del Pilar

PROCURADOR: ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO

APELADO: COMPAÑIA DE SEGUROS ADESLAS S.A.

PROCURADOR: CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª María del Pilar representada por el procurador Sr. Viñambres Romero y de otra, como apelada demandanda COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS S.A. representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Chacón, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 8 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Alejandro Viñambres Romero, en nombre y representación de Dª María del Pilar debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil demandada Compañía de Seguros Adeslas SA de las pretensiones deducidas por la parte actora objeto de este procedimiento.

Se imponen las costas procesales causadas a la demandante.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar y sobre la responsabilidad de ADESLAS, que esta sería responsable de la negligencia de un facultativo que se encontraba enmarcado en su cuadro médico, y en concreto de las actuaciones de la Dra. Mariana con fundamento en la relación entre ADESLAS y la citada Dra. que estima ha quedado acreditada en autos. En segundo lugar, afirma la existencia de negligencia médica, y resalta que incluso del informe del perito propuesto por ADESLAS, queda demostrado que en el año 2000, esta parte acudió a la consulta de la Dra. Bárbara, quien instaló a Dña. María del Pilar una corona en la Pieza 27, al desprenderse dicha corona, la actora regresó a ADESLAS, donde fue atendida por Dra. Mariana para que le instalara nuevamente la corona en la P-27, concretamente en fecha de 16 de Noviembre de 2001, y en fecha de 25 de Enero de 2003, la actora hubo de ser atendida en urgencias por fuertes dolores, provocados por una infección en la zona de la raíz de la Pieza 27, siendo la causa de la infección que el perno o tornillo que sujetaba la corona metal-porcelana a la P-27, perforaba la furca de la muela. Una vez que le extrajeron la P-27 en fecha de 24-Febrero de 2003, todos los dolores remitieron siendo dada de alta en fecha de 10 de Marzo de 2003. Quedando con ello establecido el nexo causal para considerar que la perforación del perno de la corona a la furca de la muela, es la causa de la infección y de los dolores y consecuencias dañosas sufridas por la actora. Dicha cuestión además vendría refrendada incluso por la propia historia clínica aportada por la demandada, que acredita que no se le hicieron a la actora las debidas radiografías, por Dra. Mariana, lo que implica que hubo mala praxis por la misma. Añade, que también concurriría ausencia de consentimiento informado por parte de ADESLAS a esta parte, sobre el punto en su caso de los riesgos que importaba la instalación de la corona en la pieza dental 27 dada su endodoncia. Y reitera que los daños y perjuicios sufridos por esta parte constan totalmente acreditados en autos. Por último, alega, que al existir serias dudas de derecho para haber iniciado el presente procedimiento, sería de aplicación lo establecido en el artículo 394 de la LEC. Terminando por solicitar la revocación...

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