SAP Madrid 12/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2014:1696
Número de Recurso632/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010880

Recurso de Apelación 632/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 636/2011

APELANTE: HIDROCANTABRICO ENERGIA S.A. UNIPERSONAL

PROCURADOR: D. CARLOS MAIRATA LAVIÑA

APELADO: BORNAY DESSERTS, SL

PROCURADOR: D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

SENTENCIA Nº 12/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veinte de enero de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante HIDROCANTABRICO ENERGIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Mairata Laviña y de otra, como apelado demandado BORNAY DESSERTS, S.L., representada por el Procurador Sr. Gamarra Mejías, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valdemoro, en fecha 28 de enero de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda sobre Reclamación de Cantidad interpuesta con fecha de 29 de Julio de

2.011 por la Procuradora de los Tribunales Dª María Esmeralda Figueroa López, en nombre y representación de HIDROCANTÁBRICO ENERGIA, S.A contra BORNAY DESSERTS, S.L y, en consecuencia, DEBO CONDENAR y CONDENO a BORNAY DESSERTS, S.L a que abone a HIDROCANTÁBRICO ENERGIA, S.A la cantidad de 58.839,35 euros y, por aplicación de los arts. 1089, 1091, 1101 y 1108 del Código Civil, el pago de los intereses de la cantidad señalada, devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, el 29 de Julio de 2011, hasta la fecha de la sentencia y desde esta fecha incrementándose el interés legal en dos puntos, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que la Sentencia aplica las dos compensaciones solicitadas por la demanda y por tanto reduce el importe reclamado por esta parte en total de 27.938,91 euros a los que asciende la suma de ambas, lo que es motivo de este recurso en tanto que la compensación que se pedía en la contestación se formulaba en base a lo dispuesto en el artículo 1.156 del Código Civil, a pesar de no cumplir con los requisitos dispuestos en el mismo de tratarse de una deuda líquida, vencida y exigible, circunstancias que no concurrían en ninguno de ambos importes que la Sentencia compensa. Por tanto de la Sentencia se deduce que en realidad lo que ha realizado la Juzgadora es la denominada compensación judicial (cambiando la causa de pedir) de la que esta parte, discrepa y considera no ajustada a derecho. Sobre la compensación realizada de 2.641,51 euros, sería una oferta realizada en el contexto de la negociación del pago de esas facturas evitando los procedimientos judiciales y los gastos y costes de los mismos, pero la demandada prefirió mantener el impago de todas las...

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