SAP Jaén 528/2000, 3 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2000:1859
Número de Recurso583/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución528/2000
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 528

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a tres de noviembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio de Cognición, seguidos en primera instancia con el número 319 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia número 583 del año 2.000, a instancia de D. Luis Enrique , representado en la instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Cano y defendido por el Letrado Sr. Chacón Jiménez, contra la DIRECCION000 de Linares, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Torres Hidalgo y defendido por el Letrado Sr. Lanzas Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Linares, con fecha 29 de septiembre de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Sr. Gabriel , en nombre y representación de Don Luis Enrique en los autos seguidos con el número 319/99 de cognición, contra la DIRECCION000 de esta ciudad, en la persona de su presidente representada por Doña Julia Torres Hidalgo, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones aducidas por el actor. Las costas causadas en esta litis correrán a cargo del actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación del caso fortuito.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por los propios fundamentos de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Desestimada en la sentencia impugnada la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada al amparo de lo establecido en el artículo 1910 del Código Civil , por la causación de daños en el vehículo A del actor debidos a la caída de tejas del edificio de la Comunidad demandada, en base a la consideración de que el evento se produjo por caso fortuito ( artículo 1105 del Código Civil ), se recurre dicha resolución por la parte actora que considera inaplicable al supuesto de autos dicha exención de responsabilidad por caso fortuito, al no tener cabida en el Real Decreto 2022/86 de 29 de Agosto , sobre riesgos...

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