STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2006

PonenteDon Victoriano Valpuesta
ECLIES:TSJAND:2006:775
Número de Recurso1481/2001
ProcedimientoDon Victoriano Valpuesta
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 1481/2001

(Registro General número 6.404/2001)

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Ruperto Martínez Morales.

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Don Enrique Gabaldón Codesido.

En la ciudad de Sevilla, a treinta de marzo del año dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 1.481/2001, interpuesto por don Jose Ángel, representado por el Procurador don Miguel Onorato Gordillo, y asistido de Letrado, contra el Ayuntamiento de Rota, representado por el Procurador den Manuel Gutiérrez de Rueda y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es de 149.888,02 euros. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de diciembre del 2001, contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación patrimonial de perjuicios deducida por el recurrente el día 24 de febrero de 1999.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se declarara nulo el acto objeto del recurso y, asimismo, se declarara su derecho a ser indemnizado por la referida Administración en la cantidad de 149.888,02 euros, más intereses y costas.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones del recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas que fueron admitidas, y tras evacuarse los escritos de conclusiones por las partes y quedar conclusas las actuaciones para sentencia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que pende en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo previsto en el artículo 106.2 de la C.E. y artículos 139 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reclama por el recurrente la indemnización ascendente a la suma de 149.888,02 euros por las lesiones sufridas a consecuencia de la caída sufrida tras la rotura de un banco público habido en la plazoleta del Paseo Marítimo del Chorrillo, junto a la sede del club de colombicultura, en el cual se iba a sentar, rotura del banco en tres pedazos que provocó su caída de nalgas. Alega el recurrente en su escrito de demanda que "como consecuencia de la caída refiere un intenso dolor a nivel lumbar que empeora con movimientos de flexo-extensión lumbar; refiere también cervicobraquialgia bilateral con pedida de fuerzas en miembros superiores", remitiéndose a lo señalado en parte médico del servicio de urgencias de 16 de marzo de 1998 e informe del Dr. Iván de 27 de abril de 1998, obrantes en el expediente administrativo.

SEGUNDO

Por la Administración demandada se aduce, invocando los distintos informes médicos obrantes en el expediente, entre los que se encuentran los dos referidos, que no ha quedado acreditado que la lesión sufrida por el recurrente se haya debido a la actividad administrativa,...

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