SAP Soria 133/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2006:133
Número de Recurso187/2006
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE JOSE MIGUEL GARCIA MORENO MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00133/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000200 /2006

SENTENCIA CIVIL Nº 133/2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 0000200 /2006, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN, siendo partes:

Como apelante y demandado SOCIEDAD DE CAZADORES EL HORNILLO representado por la Procuradora Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS FRANCISCO REVILLA RODRIGO.

Y como apelado y demandante TRANSPORTES MAITXENE SL representado por la Procuradora Dª. NIEVES GONZALEZ LORENZO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GIL MUÑOZ.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo la demanda formulada por la representación procesal de Transportes Maitsene S.L. contra La Sociedad de Cazadores El Hornillo y condeno a la demandada a pagar al demandante la suma de mil cuatrocientos treinta y un euros con cincuenta y cuatro céntimos (1.431,54 euros), así como al pago del interés legal de tal cantidad desde la interpelación judicial.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas de este proceso.".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada SOCIEDAD DE CAZADORES EL HORNILLO, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 187/2006, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de la Sociedad de Cazadores El Hornillo, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2006, que estima la demanda interpuesta de contrario por la mercantil Transportes Maitsene, S.L., por la que se le condenó a aquélla a abonar la suma de 1.431,54 € en concepto de indemnización por daños materiales derivados de responsabilidad extracontractual, alegando en síntesis, que la sentencia no ha aplicado correctamente la nueva legislación relativa a la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. Se trata por tanto, tal y como se adelanta en el recurso, de analizar en esta alzada una cuestión jurídica novedosa, cual es la interpretación y aplicación que ha de darse a la nueva regulación en dichos supuestos, aunque esta Sala ya se ha pronunciado al respecto en su Sentencia de fecha 27 de Octubre de 2.006 en un criterio que ratificamos con la presente resolución y que prácticamente reproducimos a continuación.

SEGUNDO

La Sentencia impugnada y los escritos que las partes dirigen a esta Sala, ya exponen que la Ley 17/2005, de 19 julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introdujo, sin mención alguna al respecto en su Exposición de Motivos, una Disposición Adicional Novena, que modificaba sustancialmente la imputación de la responsabilidad en el caso de accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, en los siguientes términos:

"Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización".

Con esta nueva regulación España adopta el criterio jurídico seguido por otros países europeos en esta materia, donde la responsabilidad por este tipo de siniestros recae bien sobre el conductor del vehículo (en la mayoría de países), bien sobre el Estado (como en Portugal, y en Francia en casos excepcionales), pero no sobre el titular del aprovechamiento cinegético o el dueño del terreno de caza.

TERCERO

En consonancia con esta nueva norma estatal, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre de 2005, en su Disposición Final Cuarta, modificó el artículo 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que quedó redactado en los siguientes términos:

"Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza

  1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación.

  2. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de...

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