SAP Valencia 471/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2004:3902
Número de Recurso912/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____471/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. Alejandro Giménez Murria

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

D. José María Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio ordinaria, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 deSueca, con el núm. 172/01 , por D. Carlos Francisco contra Catalana Occidente S.A. sobre "acción de responsabilidad extracontractual", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Francisco , representado por el Procurador D. Pilar moreno Olmos, y asistido del Letrado D. Juan José Garceran Sánchez contra Catalana Occidente S.A., representado por la Procuradora D. Mª Antonia García España Ferrer, y asistida del Letrado. D. Julián de Losada Ortells, y contra Mercantil Villanueva y Campo S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sueca, en fecha 12-5-03 en el juicio de ordinario núm. 172-01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Mª Dolores Beltran Alcazar, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , contra la Mercantil Villanueva y Campo S.L. y la entidad aseguradora Catalana de Occidente S.A.:

  1. Absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra el.

  2. Condeno al demandante al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Pilar Moreno Olmos en nombre y representación de D. Carlos Francisco , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D.Mª Antonia García España Ferrer en nombre y representación de Catalana Occidente. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de septiembre de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiéndose desestimado la demanda por la representación de la parte actora se recurrió la sentencia alegando en síntesis: 1º) Infracción del artículo 1.6 del Código Civil , ya que la sentencia apelada resuelve en sentido contrario el litigio a un caso idéntico que ya lo fue por el Supremo en la 328/1998 ; 2º) Infracción del artículo 1.902 del Código Civil , pues si bien es cierto que en este litigio concurre culpa del perjudicado también lo es que los demandados incurrieron en numerosas infracciones tanto legales como administrativas al no adoptar ninguna medida de seguridad en la piscina situada en un pub, lo que determinaría la concurrencia de culpas; 3º) Infracción de la normativa de protección a los consumidores en su articulo 3 , ya que la licencia de apertura del local se refiere a actividad de bar, existiendo en la piscina infracciones del decreto 61/1990 del Consell de la Generalitat Valenciana ya que: no tenia señalización, carecía de salvavidas, no había personal idóneo encargado de la piscina, la iluminación era deficiente, el accidente ocurrió pasada la hora de cierre del local, etc.

SEGUNDO

El primer motivo en que se sustenta el recurso parte de que alegó el apelante que el Tribunal Supremo resolvió un caso semejante al enunciado en estos autos de manera diferente a lo efectuado por el Juez a quo. Sin embargo, la primera premisa ya no es exacta por cuanto:

  1. ) Las concretas circunstancias fácticas no son semejantes ya que en el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo en la sentencia aducida nº 328/ 1998 de 13 de abril , las lesiones se produjeron en: "... el bar-restaurante, servicios y una terraza, a través de una rampa situada al fondo de dicha terraza, siendo el horario de funcionamiento de las piscinas de 12 a 20 horas y la temporada de 15 de junio a 15 de septiembre...", mientras que en este: la piscina no estaba en uso en ninguna época del año, ya que no eraobjeto de explotación.

  2. ) La argumentación del Juez a quo no infringe la doctrina mantenida por nuestro mas alto Tribunal, en la parte que es recogida en esa resolución: "... la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, según impone el art. 1902 CC , ha ido evolucionando,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 2 de Octubre de 2007
    • España
    • 2 October 2007
    ...la Sentencia dictada, con fecha 16 de septiembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 912/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario num 172/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante providencia de 22 de noviembre d......
  • SAP Barcelona 450/2019, 7 de Noviembre de 2019
    • España
    • 7 November 2019
    ...de 1997, la SAP de Madrid, Sección 19ª, de 17.11.2005, caso de un adulto que se tira, no cae, de cabeza a la piscina; la SAP Valencia, Sección 11ª, de 16.9.2004, o la SAP Murcia, Sección 5ª, nº 77/2009, de 10 de junio de Es muy arriesgado lanzarse de cabeza en sitios cuya profundidad se con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR