SAP Valencia 664/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2009:6501
Número de Recurso537/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución664/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

664/2009

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 537/2009 SENTENCIA 17 de noviembre de 2009

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 537/2009

SENTENCIA nº 664

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 17 de noviembre de 2009.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2009 y el auto de aclaración de 13 de mayo de 2009, recaídos en autos de juicio ordinario nº 945 de 2008, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valencia, sobre responsabilidad por lesiones a causa de caída en un comercio.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante doña Guillerma, representada por el procurador don Julio Just Vilaplana y defendida por el abogado don Pascual Cotino Ortiz, y como apeladas las demandadas EL CORTE INGLES S.A., representada por la procuradora doña Lorena Layana Daza y defendida por la abogada doña Noemi Villamar Ros, y la aseguradora Allianz, representada por la procuradora doña Guadalupe Porras Berti y defendida por el abogado don Pablo Soler Alvarez.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, integrada con el auto de aclaración, dice:

QUE DESESTIMANDO la demanda formulada DÑA. Guillerma que ha estado representada por el Procurador D. JULIO JUST VILAPLANA contra EL CORTE INGLES que ha estado representada por el Procurador DNA. LORENA LAYANA DAZA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al citado demandado de las pretensiones formuladas contra ella con imposición de costas a la parte actora.

Se ABSUELVE a la entidad ALLIANZ S.A. que ha estado representada por la Procurador DÑA. GUADALUPE PORRAS BERTÍ de las pretensiones formuladas contra ella con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La defensa de la demandante interpuso recurso de apelación, en solicitud de que se estime íntegramente su demanda, o alternativamente, no se le impongan las costas.

TERCERO

Las respectivas defensas de las demandadas presentaron sendos escritos de oposición al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 16 de noviembre de 2009, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando que «la primer cuestión será analizar la prueba a fin de comprobar como se produjo la caída y si de la misma se puede derivar responsabilidad de la entidad demandada o no. Esta ha consistido en el interrogatorio de la demandante quien vino a ratificar lo manifestado en su demanda en cuanto iba paseando con su hijo y tropiezo con la tarima, que no vio que estaba a distinta altura y que no había ninguna indicación de que hubiera una tarima. En el mismo sentido declaró como testigo su hijo. Ambos reconocieron las fotografías aportadas a autos. A continuación declaró como testigo María Luisa que fue la doctora que la atendió pero que no presenció el accidente y por último la empleada del Corte Inglés Belinda quien contestó que vio el accidente y este se produjo no al tropezar al subir la tarima sino estando arriba fue cuando perdió el equilibrio. Asimismo estas dos últimas testigos contestaron que no se produjeron más caídas. En el presente caso las fotografías aportadas muestran que la exposición estaba perfectamente visible, la iluminación era adecuada y era fácilmente distinguible la tarima que se había colocado. Por una parte existe duda en cuanto a si la caída se produjo al subir o no la tarima o si por el contrario como dice la testigo Sra. Belinda se produjo una vez estando arriba del entarimado. Pero es que en cualquier caso era fácilmente visible el entarimado, no constando como declararon los testigos que se hubieran producido más caídas. En base a la doctrina jurisprudencial antes expuesta considero que no se puede estimar la demanda ya que no se ha probado que por parte de la demandada o sus empleados se produjera una acción u omisión culpa.»

SEGUNDO

La defensa de la recurrente, en su escrito de apelación, sostuvo en síntesis, que debió estimarse la demanda al haberse acreditado la existencia de un desnivel entre el pasillo y la exposición de domótica, que provocó la caída ante la falta de previsión de la demandada, al no advertir de la existencia de dicho desnivel entre pasillo y exposición de domótica, que esta diseñada y montada para llamar la atención a los posibles compradores. Un simple aviso de "cuidado con el escalón", o una simple vigilancia y aviso a los clientes por parte de las empleadas del Corte Ingles responsables de la exposición de domótica, hubieran bastado para evitar el accidente. En las fotografías aportadas no consta aviso alguno, pero sin embargo si que constan avisos y carteles indicativos de la exposición de domótica y de la entrada a la cafetería y restaurante.

Los documentos acompañados a la demanda acreditan las lesiones y secuelas sufridas, así como el origen de las mismas en la caída al tropezar con la tarima o exposición de domótica.

Como documento 2 de la demanda consta formulario de incidencias, en el cual consta en el apartado circunstancias del hecho, que se produjo en cambio de tipo de suelo con una altura de 4 cm, ha tropezado cayendo al suelo boca abajo.

Su interrogatorio ha acreditado que tropezó y sufrió un traspiés al subir a la tarima, que fue atendida por una empleada, que le pusieron frío,...

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