SAP Vizcaya 296/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2005:1213
Número de Recurso347/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 296

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZD/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señores Magistrados del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 771/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante, Jesús Manuel , representeado por el Procurador Sr. Martinez Guijarro y dirigido por la Letrado Miren Josune López Ezcurdia y como aeplado, SEGUROS BILBAO S.A. , representado por la Procuradora Sra. Sanmiguel Adalid y dirigido por el Letrado, Luis M. Alono Seijas.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia de fecha 30 de marzo de 2004 , es del tenor literal que sigue: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Jesús Manuel frente a Seguros Bilbao, S.A., y absolviendo a dicha demandada de todas y cada una de las pretensiones contra la misma esgrimidas, procede imponer al actor las costas procesales causadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( art. 455 LEC ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado dentro del plazo CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( art. 457.2 LEC ).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación procesal de Jesús Manuel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número 347/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 25 de noviembre de 2004 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de marzo de 2005.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS siendo ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime en su integridad la demanda en su momento interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba la errónea valoración de la prueba y en tal sentido explicitaba que la negligencia de la Comunidad ha quedado acreditada por la realidad de la existencia de agua en las escaleras lo cual se declara como hecho probado en la resolución recurrida y la inexistencia de elemento secante o antideslizante en las mismas. Desde esta óptica señalaba la plena prueba conseguida en punto a la existencia de agua y que las escaleras donde se produjo la caída eran deslizantes, por lo menos en aquel momento. Analizaba la prueba practicada y determinaba sin género de duda la responsabilidad proclamada respecto de la Comunidad. Por demás argumentaba sobre la procedencia y proporcionalidad de la indemnización solicitada.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Se alega como motivo del recurso la errónea valoración de la prueba y a tal consideración debe explicitarse que, tal y como sistemáticamente recoge la Jurisprudencia del T.S. así entre otras Sª de 1...

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