SAP Álava 128/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2015:262
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución128/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/018649

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2013/0018649

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 37/2015 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 48/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Martina y Matías

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO y MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a / Abokatua: MARIA BEGOÑA ZUBIRI LLEIXA y MARIA BEGOÑA ZUBIRI LLEIXA

Recurrido/a / Errekurritua: ALLIANZ

Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a/ Abokatua: MARIA JOSE MURUA ETXEBERRIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día treinta de abril de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 128/15

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 37/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 48/2014, ha sido promovido por D. Matías y Dª Martina, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, asistida de la letrada Dª Mª BEGOÑA ZUBIRI LLEIXA, frente a la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2014 . Es parte apelada ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, asistida de la letrada Dª Mª JOSÉ MURÚA ETXEBERRIA. Actúa como tribunal unipersonal el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 29 de septiembre de 2014 sentencia en juicio verbal nº 48/2014, cuya parte dispositiva dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Matías y Dª Martina, debo absolver y absuelvo a la COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ, de las pretensiones deducidas en su contra.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Matías y Dª Martina, en el que se alegaba error en la valoración de la prueba pues considera que ésta permite concluir relación de causalidad entre el siniestro y los días de curación e impedimento derivados del mismo, que la sentencia no acogió.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto, tras subsanar la omisión de tasa y depósito para recurrir, mediante resolución de 2 de diciembre de 2014, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23 de enero de 2015 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 11 de febrero se acordó citar para fallo el día 21 de abril.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los términos del litigio en apelación

Los recurrentes reclamaban en la instancia 4.949,62 # por las lesiones padecidas por el alcance de su vehículo el 16 de julio de 2012, que supusieron respectivamente 2 y 7 días de impedimento y 65 y 66 días más para la curación, así como factor de corrección del 10 % e intereses. La aseguradora demandada se opuso admitiendo la responsabilidad de su asegurado pero negando la relación causal, ya que el vehículo que amparaba la póliza había alcanzado a otro, y éste, a su vez, a aquél que ocupaban los actores, siendo en su opinión tan nimios los daños materiales que no cabe considerar acreditada la relación de causalidad entre el choque inicial y las lesiones por las que se reclama.

La sentencia recurrida acoge esta última tesis. Entiende que la velocidad con la que impacta el vehículo al no frenar era escasa, que el vehículo inicialmente golpeado es una furgoneta que experimentó un desplazamiento hacia delante que conduce a alcanzar también de forma leve al que ocupaban los demandantes, que apenas hubo daños en los coches y furgoneta, que el ocupante del vehículo intermedio no resultó lesionado, y que los daños del vehículo de los actores sólo alcanzan 293,35 #, de cuyos datos concluye que por lógica los primeramente lesionados debieran haber sufrido lesiones más graves, cuando ni siquiera las tuvieron, por lo que concluye no es comprensible que no sucediera así, de modo que entiende que las lesiones por las que se reclaman no pueden ser consecuencia del impacto sufrido.

Frente a la sentencia los recurrentes mantienen que se ha infringido lo dispuesto en el art. 329 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), puesto que se reclamó en la instancia que se presentara el expediente abierto por la aseguradora y no se verificó, pese a haberse admitido la prueba. Luego se centran en la que consideran errónea valoración de la prueba, que no hay datos del importe de los daños del vehículo intermedio porque es un vehículo de empresa y el conductor desconoce a cuanto pudieron ascender, que el impacto fue lo suficientemente fuerte como para desplazar una furgoneta por lo que la velocidad no pudo ser moderada, y que el peso del vehículo afectado es bastante inferior. Añaden que no hay prueba de que los daños materiales del vehículo asegurado por Allianz porque no se ha acreditado ni documental ni pericialmente, que el conductor de la furgoneta reconoció en juicio que la puerta de atrás no se podía abrir ni cerrar porque se había hundido quedando atascada, y que el importe de los daños del vehículo ocupado por los demandantes es sin IVA. Finalmente argumenta que hay rastro documental médico de las consecuencias del alcance, pues aparecen el parte de urgencia inmediato al siniestro, y el informe forense que en juicio, además, reconoce que las lesiones que objetiva son compatibles con una colisión por alcance, por lo que reclama la estimación del recurso, revocar la sentencia y estimar su demanda. La parte apelada se opone a la estimación del recurso. Asegura que la prueba está correctamente valorada por la sentencia recurrida, comparte los argumentos que aquélla contiene y entiende que no es posible acoger la pretensión de la parte recurrente.

SEGUNDO

Hechos probados

La sentencia de instancia considera probado que:

  1. El día 16 de julio de 2012, el vehículo SEAT León matrícula .... CJB estaba detenido en un semáforo

    en fase roja de la calle Portal de Gamarra de Vitoria-Gasteiz....

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