SAP Málaga 265/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2008:413
Número de Recurso77/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 265

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 77/2008

JUICIO Nº 799/2006

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de abril de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso HELVETIA PREVISION S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FELICIANO GARCIA-RECIO GOMEZ y defendido por el Letrado D. NAVARRO MILLAN, JOSEFA. Es parte recurrida Penélope y MANTENIMIENTO EL LIMONAR S.L. que está representado por el Procurador D. AVELINO BARRIONUEVO GENER y GARCIA RECIO GOMEZ, FELICIANO y defendido por el Letrado D. GUERRERO BAQUERIZO, FERNANDO, que en la instancia ha litigado como parte demandante y demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17-7-07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda formulada por doña Penélope, representada por el Procurador Sr. Barrionuevo Gener, contra la entidad mercantil Mantenimiento El Limonar S.L. y contra la entidad de seguros Helvetica previsión S.A., representadas por el Procurador Sr. Garcia Recio gomez, debo condenar y condeno a las expresadas demandadas a que indemnicen solidariamente a la demandante con la suma de de dos mil cien (2.100) euros, asi como al pago de losintereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interes legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la fecha de la presente resolución; condenandose a la aseguradora demandada al pago de los intereses de la mencionada cantidad, consistentes en un interes anual igual al del interes legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de aquellas cantidades, sin que el interes anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro. Ello con expresa condena de las demandadas al pago de las costas procesales causadas en la instancia"..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29-4-08quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, estimatoria de la acción de reclamación de cantidad formulada contra la empresa y aseguradora demandadas, se alza la Cía aseguradora alegando los siguientes motivos: a) error en la valoración de la prueba, pues ha resultado acreditado que la actora no tropezó con el cable sino que resbaló al estar el suelo mojado; b) la testigo en cuya declaración se ha basado la sentencia, afirmó no haber visto como se produjo la caída; c) no se ha tenido en cuenta en la sentencia la declaración del operario de la empresa ni el informe pericial aportado por la recurrente; d) no se ha aportado a los autos documentos médicos acreditativos de las lesiones; e) incorrecta aplicación del artículo 20 de la LCS .

La parte apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Afirma la recurrente que ha existido error en la valoración de la prueba, entendiendo que ha la causa de la caída no fue otra que la de un resbalón provocado por no descender la lesionada por la zona donde existe una barandilla o pasamanos y encontrarse, además, el suelo mojado por el paso de vecinos en un día lluvioso.

Sin embargo, a la vista de las pruebas practicadas, especialmente de la testifical de la vecina de la actora, esta Sala, tras el visionado de la grabación del acto del juicio y de la citada declaración, ha de coincidir con la valoración de la prueba realizada por el Juez de Instancia, pretendiendo la apelante, sin prueba suficiente para ello, sustituir la interpretación realizada por el Juez "a quo" por la suya propia, exclusivamente basada en la declaración de un operario de la empresa de mantenimiento codemandada, así como en el dictamen de un perito que trabaja para la entidad aseguradora codemandada, por lo que el grado de imparcialidad de sus respectivas declaraciones es menor que el de la vecina de la lesionada, quién no guarda ningún tipo de relación con la misma, salvo la puramente vecinal, y que declaró, con toda claridad en el acto del juicio que, si bien no presenció la caída de la actora, si que observó, por haber pasado un instante antes por el mismo lugar por donde aquélla se cayó, que existía un cable que cruzaba los escalones en sentido diagonal descendente, que ella misma tuvo que esquivarlo apoyándose en la pared de la zona de la escalera donde no existía barandilla, por impedirlo el cable, y que, en su opinión, dicho cable originaba un peligro potencial de riesgo, añadiendo, por último, que el suelo estaba seco.

Con mesurado criterio, el Juez de primera instancia ha valorado de forma ponderada la declaración de los testigos, tomando en consideración la superior imparcialidad objetiva de la vecina,

En definitiva, pretende la recurrente sustituir la valoración probatoria de las declaraciones testificales llevada a efecto por el Juez "a quo" por la valoración probatoria suya, basada en la de un testigo que es trabajador de la empresa codemandada y un perito que trabaja para la Cía aseguradora codemandada, que emite un informe que se limita a dar su particular versión de los hechos, sin pruebas objetivas alguna, olvidando que la jurisprudencia viene estableciendo al respecto como a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en...

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