SAP Cantabria 165/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2008:352 |
Número de Recurso | 449/2007 |
Número de Resolución | 165/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 165/08 Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a tres de marzo de dos mil ocho. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos
de juicio Ordinario 607/06, Rollo de Sala núm. 449/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrelavega.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña María Virtudes, representado por el Procurador Sr.
MANTILLA RODRIGUEZ, y defendido por el Letrado Sr. PUENTE SAN MARTIN; y parte apelada don Joaquín
y LA ESTRELLA SEGUROS S.A., representado por la Procuradora Sra. QUIRÓS MARTINEZ, y defendido por el Letrado Sr.
RODRIGUEZ FERNANDEZ.Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 10 de abril de 2007 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Luisa Mª Díaz Gómez en representación de Dª María Virtudes contra D. Joaquín y la Compañía de Seguros La Estrella, SA. Representados por el Procurador D. Leopoldo Pérez del Olmo.
Las costas serán satisfechas por la actora.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Con independencia de la decisión que finalmente adoptemos, de antemano ya advertimos que el recurso no colma los mínimos procesales normativos y jurisprudenciales.
Pues ni estructura sus alegaciones en errores de valoración fáctica y errores de valoración jurídica, ni, sobre todo, como es inexcusable en este tipo de recursos, analiza una por una las pruebas practicadas para hacernos ver que el Juzgado se ha equivocado, ya al establecer la relación de causalidad, ya al fijar la culpa por conducta descuidada de la parte demandada.
En términos de causalidad la razón de la caída de la actora es el que se encontraba andando por el local del despacho de panadería. Tomemos cualesquiera de las teorías doctrinales sobre la relación de causalidad la condición de andar por el local es la causa porque de no haberse dado este hecho la caída no se hubiera producido. Y a igual conclusión llegaríamos con las teorías de la adecuación, relevancia e imputación objetiva.
Ahora bien, por las mismas teorías se puede llegar a conectar el concreto estado del suelo, deslizante por cualquier razón, con el resultado lesivo, si podemos acreditar que sin ese concreto estado del suelo la caída no se...
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