SAP Murcia 475/2011, 14 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 475/2011 |
Fecha | 14 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00475/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001360
N.I.G.: 30030 37 1 2011 0106181
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000714 /2009
RECURRENTE : Marcial
Procurador/a : SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Valeriano
Procurador/a : JOSE JULIO NAVARRO FUENTES
Letrado/a :
Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Murcia
Ordinario 714/2009
S E N T E N C I A nº 475/2011
Ilmos Sres.
Don Fernando López del Amo González
Presidente
D. Cayetano Blasco Ramón
Dª. Mª Carmen Plana Arnaldos
Magistrados
En Murcia, a 14 de octubre de dos mil once. Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 714/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de 1ª instancia nº 4 de Murcia, entre las partes: como actora D. Marcial, representada por el Procurador Sr. SANTIAGO SÁNCHEZ ALDEGUER y defendida por el Letrado Sr. FRANCISCO JOSÉ BERMEJO FERNÁNDEZ, y como demandados D. Valeriano, representada por el Procurador Sr. JOSÉ JULIO NAVARRO FUENTES y defendida por el Letrado Sr. JOSÉ CABALLERO BERNABÉ . Es parte el MINISTERIO FISCAL .
En esta alzada actúa como apelante D. Marcial, personándose por el Procurador Sr. SANTIAGO SÁNCHEZ ALDEGUER, y como apelada D. Valeriano, personándose por el Procurador Sr. JOSÉ JULIO NAVARRO FUENTES y el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente la Sra. Magistrada suplente Dª Mª Carmen Plana Arnaldos, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 18 de noviembre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER, en nombre y representación de D. Marcial, contra D. Valeriano representado por el Procurador D. JOSÉ JULIO NAVARRO FUENTES, en el que es parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver a la parte demandada de las peticiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Marcial .
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 252/2011 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 4 de octubre de 2.011.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El demandante planteó en la instancia demanda de protección del derecho al honor y a la propia imagen al amparo de la LO 1/1982, de 5 de mayo, contra D. Valeriano ejercitando la acción civil de protección del honor, por las manifestaciones hechas por el demandado en su blog personal, difundidas por diversos medios. La sentencia recurrida desestimó integramente las pretensiones del actor, razón por la cual éste ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación integra de la demanda.
Se alega ante esta alzada por el apelante en su recurso infracción del artículo 24 de la Constitución por falta de motivación de la sentencia recurrida y error en la apreciación de la prueba.
En cuanto al primero de los motivos alegados, entiende el apelante que la sentencia recurrida adolece de vicio de incongruencia por falta de motivación, ya que no se pronuncia sobre todas y cada una de las cuestiones planteadas por el demandante, en concreto, entiende el recurrente que la sentencia no se ha pronunciado sobre las expresiones y manifestaciones realizadas por el demandado, y ahora apelado, en sus artículos periodisticos.
El derecho a la tutela judicial efectiva se satisface con una resolución fundada en derecho, que aparezca suficientemente motivada; exigencia de motivación que aspira a hacer patente el sometimiento del juez a la Ley, o más ampliamente, al ordenamiento jurídico, y a lograr la convicción de las partes en el proceso de la justicia y...
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