SAP Baleares 142/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2009:221
Número de Recurso117/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00142/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000117 /2009

S E N T E N C I A Nº 142

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

En Palma de Mallorca, a 31 de marzo de 2009

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, bajo el nº 962/07, Rollo de Sala nº 117/09, entre partes, de una como demandada - apelante GRAN CAFÉ PALATINO, S. L., representada por el procurador don Onofre Perelló Alorda, y de otra, como actora - apelada don Olegario, representada por el procurador don Francisco Tortella Tugores, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Salvador Ribas Maura y don Miguel Nebot Mascaró.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, en fecha 1de septiembre de 2008, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Olegario, condenando a Gran Café Palatino S.L. al pago a aquél de la suma de 11.915´ 39 euros.

Conh imposición a la condenada de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de marzo del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de la primera instancia resuelve estimar en parte la demanda interpuesta por don Olegario contra la mercantil "Gran Café Palatino, S. L.", en calidad de propietaria explotadora del restaurante espectáculo denominado "Coco La Nuit", sito en la calle San Miguel nº 79 de Palma, condenando a dicha demandada a abonar al actor la suma de 11.915,39 euros en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas por el demandante como consecuencia de una caída en el establecimiento causada por la colocación de una tarima sin señalizar sobre la que se representaba un número de magia, con las luces apagadas del local y con la que tropezó el Sr. Olegario a la salida de los servicios para dirigirse rápidamente a la mesa que ocupaba para contemplar el espectáculo. Se alza la parte demandada contra la meritada resolución, solicitando de este tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se le absuelva de los pedimentos en su contra deducidos, alegando, en fundamento de tal pretensión, la errónea distribución de la carga de la prueba realizada por la juzgadora de instancia, por cuanto: a) no ha quedado acreditado que la caída del actor se produjera en el interior del local ya que nadie le vio caer, nexo causal cuya prueba incumbía exclusivamente al demandante b) de haberse producido la caída en el local, la misma sólo era imputable a la falta de atención del perjudicado, pues hizo caso omiso de las reiteradas advertencias realizadas por la dirección del local a los clientes de no moverse una vez iniciado el espectáculo y tener adoptadas todas las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo ; y d) en cualquier caso la parte demandante no ha justificado la cuantía reclamada al no haber aportado la pertinente prueba pericial valorando las secuelas y la documental aportada no prueba suficientemente los días de baja.

SEGUNDO

Es pacífica doctrina legal la que viene proclamando que la responsabilidad por culpa extracontractual requiere para su apreciación la concurrencia de una acción u omisión objetivamente imputable al agente, la culpa o negligencia por parte de éste, la realidad del daño causado y el nexo o relación de causalidad entre la acción u omisión y daño causado. En cuanto a la necesidad de que se dé...

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