SAP Burgos 86/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2005:232
Número de Recurso518/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 518 de 2003, dimanante de Juicio Ordinario nº 435/02 sobre

ejecución obras necesarias reparación inmueble o indemnización daños producidos, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2003 , siendo parte, como demandante-apelante, Dª Clara , de Burgos, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pison y defendida por el Letrado D. José Serrano Vicario; y como demandado-apelado, D. Rogelio , de Mataro, representado en este Tribunal por el Procurador D. Jesús Prieto Casado y defendido por el Letrado D. José Luis Martín Palacin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad extracontractual; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. doña Elena Cobo de Guzmán Pisón; en nombre y representación de la Sra. Doña Clara ; contra el demandado, Sr. Don Rogelio ; representado en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Jesús Miguel Prieto Casado.- Y en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma a la parte demandada, por falta de legitimación pasiva.- Haciendo a la actora expresa imposición de costas procesales causadas al demandado en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Clara , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Clara , ejercitando acción de responsabilidad extracontractual, se pretende la condena del demandado a la ejecución de las obras necesarias para la reparación de los daños ocasionados en el inmueble de su propiedad sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de MATA (Burgos), o a la indemnización de los daños producidos, 21.312,18 €, sobre la base de que el día 10 de Abril de 2000, como consecuencia de las obras de derribo del inmueble colindante realizadas por el demandado D. Rogelio , se produjo la caída de la pared medianera y del tejado del edificio colindante de su propiedad.

El demandado D. Rogelio se opone a la reclamación, por entender que el derrumbe de la pared y tejado de la demandante se produce como consecuencia del mal estado de su cubierta, que ha permitido la entrada continua de humedades lo que ha determinado la caída del muro de adobe; y además que ninguna responsabilidad tiene el demandado, porque además él no ha derribado edificio alguno ya que se limitó en el año 1997 a vender la piedra a los hermanos Felix que fueron los que procedieron a su retirada.

SEGUNDO

La responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, según impone el art. 1902 del Código Civil , a partir de la Sentencia de 10 de Julio de 1943 , ha ido evolucionando, hacia un sistema que sin hacer plena abstracción del factor moral o sicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi objetivas, demandadas por el incremento de actividades peligrosas, consiguiente al desarrollo de la técnica y el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el provecho la indemnización del quebranto sufrido por el tercero, a modo de lucro objeto con la actividad peligrosa, y es por ello por lo que se ha ido transformando la apreciación del principio subjetivista, acudiendo a diversos expedientes: así a la inversión de la carga de la prueba, por el que la persona a la que se atribuyen los daños está obligado a justificar, para ser exonerada, que en el ejercicio de su actividad obró con toda prudencia y diligencias precisas para evitarlos, o al principio de la responsabilidad por riesgo, conectada con la anterior, que obliga a acreditar que en el desarrollo de una actividad creadora de riesgo, se han adoptado todas las medidas necesarias para evitar que dicho riesgo se transforme en siniestro, (así STS 12 de Noviembre de 1993, 21 de Octubre de 1994, 20 de Junio de 1994, 8 de Abril de 1996 ).

Ahora bien, debiendo partirse de esta tendencia objetivadora de la...

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