SAP Lugo 241/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2006:596
Número de Recurso170/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA N° 241 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE

Lugo, a veinte de julio de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 170/2006, dimanante del Juicio verbal n.° 103/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Chantadasobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual; siendo apelante el demandante Gabino , representado por la procuradora Sra. Erlina Sabariz

García y asistido del letrado Sr. Fiuza Diego y apelados los demandados ALLIANZ, representado por el procurador Sr. Cedrón Trigo y asistido del letrado Sr. Varela Pintos y también apelados OBRAS Y CONSTRUCCIONES CORTIZO S.L. y Ildefonso en

rebeldía; actuando como ponente la Presidenta, Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veintisiete de enero de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. González Ouro, en nombre y representación de don Gabino , sobre responsabilidad extracontractual, contra don Ildefonso , la mercantil OBRAS Y CONSTRUCCIONES CORTIZO S.L., y la aseguradora ALLIANZ, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos, con imposición de costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Gabino , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, y al entender de la Sala no pudo ser admitido. Pese a que la actora "ab initio" haya tratado de desvirtuar el atestado de la Guardia Civil, los datos esenciales del mismo, en cuanto a los datos objetivos que contiene no han podido ser alterados: 1º) lugar del siniestro, 2°) situación de la máquina fuera de la calzada -en un lugar donde estaba permitido su...

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