STSJ Canarias 139/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2012
Fecha05 Octubre 2012

SENTENCIA

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 5 de octubre de 2012

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo 87/10 en el que interviene como demandante IPROTEL SL representada por la Procuradora Dña Paloma Guijarro Rubio y como apelado Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado, sobre servidumbre, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la denegación de autorización para construir una nave industrial en el Polígono Industrial Las Majoreras acordada en fecha 9 de febrero de 2009 por el Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se anule las servidumbres establecidas en el vigente PGO de Ingenio que afectan a su suelo ( impugnación indirecta) y anule tanto la resolución de 9 de febrero de 2009 de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento por la que se acuerda no autorizar la construcción solicitada al vulnerar las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria, como la desestimación presunta del recurso de alzada, reconociendo su derecho a la edificación de acuerdo con las determinaciones del Plan Parcial. Subsidiariamente, para el caso de que se desestime la petición principal se declare que la edificación está perfectamente apantallada y cumple con todos los requisitos exigidos, reconociendo su derecho a edificar de acuerdo con las determinaciones del Plan Parcial.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de impugnación la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la denegación de autorización para construir una nave industrial en el Polígono Industrial Las Majoreras acordada en fecha 9 de febrero de 2009 por el Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

SEGUNDO

La parte actora articula un recurso indirecto contra el Plan General de Ordenación Urbana de Ingenio, publicado en el BOP de 25 de septiembre de 2005 por falta de evaluación ambiental exigida por la normativa comunitaria.

En segundo lugar, atribuye a la resolución administrativa impugnada falta de motivación.

TERCERO

La impugnación indirecta no puede prosperar porque la autorización para construir la nave deriva de las competencias de la Administración del Estado en materia de servidumbres aeronáuticas. Por tanto no cabe entender la denegación como un acto de aplicación del PGOU de Ingenio sino que dicho Plan incorpora las servidumbres aéreas advertidas por el Estado. También hay que poner de relieve que las servidumbres aeronáuticas de la futura tercera pista aparecen contempladas en el Plan Director del aeropuerto aprobado por Orden Ministerial de 20 de septiembre de 2001 por la que se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Gran Canaria( BOE nº 234 de 29 de septiembre de 2001).

Las limitaciones a la propiedad nacen en este caso no del PGOU sino de las competencias del Estado y las servidumbres existen haya o no Plan. Así pues, no cabe entrar en el motivo invocado por el recurrente respecto de que el mismo carece de evaluación ambiental.

CUARTO

Respecto a la falta de motivación, la actora señala que se acuerda no autorizar la construcción solicitada al encontrarse ésta en una zona o espacio cuyo planeamiento se ha informado desfavorable por el Ministerio de Fomento, así como se indica expresamente en las zonas de suelo urbano ubicadas dentro de los 1500 metros desde la cabecera de la futura pista 03L y en su prolongación del eje( como es Las Majoreras) en donde las construcciones pueden vulnerar las superficies de aproximación, despegue y transición, no deben desarrollarse, dada su proximidad al aeropuerto.

Que se diga que puede vulnerar dada su proximidad al aeropuerto las superficies de aproximación, despegue y transición resulta abstracto e indeterminado ya que aún no existen en el mundo jurídico, siendo la expresión "pueden vulnerar" una imprecisión que vulnera el artículo 51 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre .

La modificación de la servidumbre aeronáutica establecidas en el Decreto 322/1968 deberán ser aprobadas mediante Decreto del Consejo de Ministros, conforme a las Disposiciones vigentes en el momento. Por ello, la complejidad técnica y jurídica del asunto exigía que la resolución se motivase más técnica y...

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