SAP Lugo 776/2000, 14 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2000:991
Número de Recurso167/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución776/2000
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 776

Iltmos Señores

Presidente

Doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados

Don Francisco Caamaño Pajares

Don Andrés Neira Medín

En la Ciudad de Lugo a catorce de diciembre de dos mil.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala número 167 de 2.000, dimanante de los autos del juicio de Menor Cuantía núm. 110 de 1.998 del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción número 5 de Lugo sobre reclamación de cantidad, siendo apelantes los demandantes don Víctor , representado por el Procurador Sr, Moruelo Caldas y bajo la dirección del Letrado Sr. Soto López y HORMIGONES LUCENSES S.A. (HORLUSA), representados por la Procuradora doña Erlina Sabariz García y bajo la dirección del Letrado D. Luis Fiuza Diego, y como apelados los demandados Junta de Compensación del Polígono de la Aceña de Olga, representado por el Procurador Sr, Martín Castañeda y asistida del Letrado Sr. Sánchez del Valle Vázquez, Ministerio de Obras públicas, Transporte y Medio Ambiente, representado por el Abogado del Estado, construcciones Teijeiro Lugo S.L. Eduardo , Unió temporal de Empresa, representados por la Procuradora doña Raquel Sabariz García y asistidos del letrado Don Manuel Cela Iglesias y A.G.F., represenada por el Procurador Sr. López Mosquera y asistida del Letrado Sr. Paniagua Alvarez y siendo Ponente la presidente Iltma. Señora Doña María Josefa Ruiz Tovar.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que por el juzgado de 1ª instancia e instrucción número cinco de Lugo con fechas diez de febrero de dos mil y se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO Que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por el Sr, Abogado del Estado y en consecuencia desestimando la demanda planteada por la procuradora Sra. Sabariz García en nombre y representación de la entidad mercantil HORLUSA contra el Ministerio de Obras públicas y otros, con absolución en la instancia de los demandados, y en consecuencia, dejando imprejuzgada la acción debo declarar y declaro la competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo para dirimir el presente asunto No se hace especial condena en costas.

  2. - En contra de la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por las representaciones de la partes demandantes que fueron admitida en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes a fin de que comparecieran ante la misma, lo que así hicieron en tiempo y forma dichas partes recurrentes y las partes demandadas como apeladas a las que se les dio traslado para su instrucción y una vez hubieron evacuado éste trámite se señalo fecha para lavista la que estuvo lugar el día 24 de noviembre de 2.000 a las 11.15 horas, en cuyo acto por los Letrados de las partes se hicieron las respectivas peticiones que constan en autos.

  3. - Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales, a excepción del plazo de dictar sentencia toda vez que la Ponente tuvo asuntos de índole mas preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.-

PRIMERO

La sentencia de instancia acogió la excepción de incompetencia de jurisdicción, a la que se oponen los demandantes que apelan las misma por estimar que la jurisdicción competente es la civil, e incluso solicitando subsidiariamente la representación de Víctor la nulidad de pleno derecho de la sentencia de instancia, por no haberse demandado en la demanda interpuesta a su instancia, acumulado a la inicial, a ningún ente público.

La cuestión aparece perfectamente resuelta tras la entrada en vigor de la L.O. 6/90 de 13 de julio y la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo , con entrada en vigor el

14.12.1998. Ahora bien habiéndose interpuesto la demandan inicial el 25.III 1998, en la cual se dirigió la pretensión como codemandada al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con anterioridad a la entrada en vigor las Leyes referidas, siguiendo el criterio de la Sala, en virtud de la vis atractiva de la jurisdicción civil, para...

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