SAP Madrid 649/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2007:17136
Número de Recurso715/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución649/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00649/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7024477 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 715 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 855 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

De: Concepción, Francisca

Procurador: PAZ SANTAMARIA ZAPATA, PAZ SANTAMARIA ZAPATA

Contra: SERVICIOS INMOBILIARIOS Y COSNTRUCTIVOS CENTRO, S.L.

Procurador: GRACIA ESTEBAN GUADALIX

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado SERVICIOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCTIVOS CENTRO S.L., y de otra, como demandados-apelantes DOÑA Francisca Y DOÑA Concepción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12, de los de Madrid, en fecha tres de julio de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por la representación de SERVICIOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCTIVOS CENTRO S.L. contra Dª Francisca Y Dª Concepción y, en consecuencia

  1. - condeno a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 2.445,63 euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial

  2. - condeno a las demandadas a efectuar las labores de mantenimiento necesarias en la terraza de uso exclusivo que les corresponde para evitar filtraciones en el local inmediatamente inferior.

  3. - condeno a las demandadas al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de noviembre de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de noviembre de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada tan sólo en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dña. Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de Dña. Francisca y Dña. Concepción, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Madrid, que estimó íntegramente la demanda presentada por la mercantil Servicios Inmobiliarios y Constructivos Centro, S.L. contra aquellas, frente a las que interesaba que fuesen condenadas a pagar a la actora la cantidad de 2.445,63 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, basando su pretensión en los daños causados al local comercial perteneciente a la actora y sito en la calle Dr. Esquerdo, nº 8 de Madrid, como consecuencia de las humedades procedentes de la terraza que se encuentra en la planta superior y cuyo uso exclusivo corresponde al local propiedad de las demandas. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la...

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