SAP Teruel 113/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2005:105
Número de Recurso67/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 113

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª Mª Teresa Rivera Blasco.

En la ciudad de Teruel, a quince de junio del año dos mil cinco.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha once de octubre del pasado año, dictada en los autos civiles nº 163/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcañiz

, Juicio Ordinario, promovido por Don Pedro Jesús , mayor de edad, casado, vecino de Zaragoza, AVENIDA000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , con N.IF. nº NUM003 , Don Luis Pedro , mayor de edad, casado, con domicilio en Zaragoza, AVENIDA001 , nº NUM004 , NUM005 , NUM006 , con N.I.F. nº NUM007 y la Sociedad Mercantil Grupo 92 de Alimentación, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Zaragoza, en el tomo 1.296, folio 14, hoja nº Z-7080, y C.I.F. nº B-50519420 contra Grupo Alimentario de Precocinados 99, S.L. sito en la Puebla de Hijar, Teruel, en su polígono industrial "Venta del Barro", parcela D-1 sobre impugnación de acuerdos sociales.

Han sido parte en esta alzada, como apelantes, Don Pedro Jesús , Don Luis Pedro , y Grupo 92 de Alimentación, S.L., representados por la Procuradora Doña Pilar Clavería Esponera y por la Procuradora Doña Pilar Cortel Vicente y asistidos por el Letrado Don Juan I. Camon Aguirre, y como parte apelada, Grupo Alimentario de Precocinados 99, S.L., representado por la Procuradora Doña María Del Mar Bruna Lavilla y por el Procurador Don Luis Barona Sanchís y asistido por el Abogado Don Ángel Mallo Frontiñán, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

  1. El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente:" Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Pilar Clavería Esponera, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , D. Luis Pedro y la mercantil "Grupo 92 de Alimentación, S.L.", debo absolver a la demandada "Grupo Alimentario de Precocinados 99, S.L.," de todas las pretensiones dirigidas contra la misma.

    Con expresa condena en costas a la actora."

  2. Notificada dicha resolución, contra la misma interpusieron recurso de apelación Don Pedro Jesús , Don Luis Pedro y Grupo 92 de Alimentación S.L., que interesan se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, revoque dicha sentencia para resolver acogiendo en su integridad la demanda interpuesta, de acuerdo con el contenido del súplico de la misma que se contiene en lo siguiente:

    a).- Declare nulo de pleno derecho, y alternativamente la nulidad de la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, de fecha 26 de Junio de 2003, de la Sociedad Mercantil Grupo Alimentario de Precocinados 99, S.L., al haberse tenido que convocar, con carácter previo una Junta que decidiese sobre la disolución, o en su caso, las medidas pertinentes para la continuación de la sociedad; al no haberse dado lectura a la impugnación realizada, como cuestión previa a la celebración de la Junta, así como al faltar los documentos necesarios para su celebración, cual es el informe de Auditoria, realizado por el Auditor independiente nombrado por el Registro Mercantil de la Provincia de Teruel.

    b).- Alternativamente, declare nulos de pleno derecho, y alternativamente acuerde la nulidad de los puntos primero al quinto del orden del día, o en su caso, cada uno de dichos puntos por ser nulos de plenos derecho, al faltar los presupuestos necesarios para su aprobación, al haberse vulnerado el derecho de información que tiene cada socio, así como la faltadle informe de auditoria.

    Y todo ello con expresa imposición de costas de ambas instancias a los demandados.

  3. A su vez, la compañía mercantil Grupo Alimentario de Precocinados 99, S.L., interesa se dicte sentencia, por la cual se confirme expresamente el fallo de la Sentencia recurrida de contrario, imponiendo expresamente a los demandantes-recurrentes el pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

  4. En proveído del Juzgado de fecha veintiuno de marzo del año en curso, se acordó remitir los autos a esta Audiencia y recibidos el cinco de abril en la Secretaría de este Tribunal, en resolución del ocho, se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, en providencia del veintisiete de mayo se resolvió, al no haberse propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación, dictar la correspondiente sentencia, señalándose, tras resolver un incidente sobre la aportación de una sentencia referida a otro proceso seguido entre los mismos litigantes, el día catorce de los corrientes, para practicar dicha diligencia, en el que tuvo lugar.

  5. Con la prueba practicada en la primera instancia, al no haberse propuesto ninguna en esta fase procesal, apreciada en su conjunto y revisada en esta alzada, SE ESTIMAN PROBADOS los hechos que se recogen en el fundamento jurídico segundo de la sentencia de instancia y los que en su caso se determinarán en la presente para aclarar, precisar y completar los establecidos en la sentencia que se recurre.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Interponen recurso de apelación los socios Don Pedro Jesús y D. Luis Pedro así como la entidad "GRUPO 92 DE ALIMENTACIÓN" - en lo sucesivo G/92 - contra la sentencia que desestima la demanda que han dirigido contra la también entidad GRUPO ALIMENTARIO DE PRECOCINADOS 99, S.L en adelante G/99 - fundándolo, en síntesis, en que, como hecho del que se debe partir, estiman de interés, que los demandados y ahora recurrentes recibieron la comunicación de la "Convocatoria de la Junta General de la Sociedad Grupo Alimentario de Precocinados 99, S.L. para celebrarse el 26 de junio de 2003 con el siguiente Orden del día y contenido:

"1º.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de...

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