SAP Cádiz 202/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2007:1228
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

SENTENCIA Nº 202/2007

Presidente Ilmo. Sr.

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados Ilmos Sres

Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

SUMARIO 7/2006-S

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción número 1 de Jerez de la Frontera. (donde fue Sumario 5/2005 y antes

Diligencias Previas 1.6737/2005)

En Jerez de la Frontera a trece de junio de dos mil siete.

Visto en juicio oral por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial el SUMARIO 7/2006 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Jerez de la Frontera. El procedimiento se ha seguido contra Bernardo, con D.N.I. NUM000, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el 24 de noviembre de 1982, hijo de José Manuel y de Fabiola, con domicilio en Jerez de la Frontera. El procesado fue detenido por estos hechos el 17 de mayo de 2005 y por auto de 19 de mayo de 2005 se acordó su prisión provisional, situación en la que continúa, tras haber sido prorrogado el plazo de prisión por auto de 24 de abril de 2007 en el que se declaró que el plazo máximo en que el procesado puede estar en prisión preventiva por esta causa se extiende hasta el 17 de mayo de 2009. El procesado ha sido defendido por la letrada doña Concepción Hidalgo García y ha sido representado por la procuradora señora Gomá Carballo.

Ejerció la acusación el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr Fiscal don José Rabadán Bujalance.

Intervino en el ejercicio de la acusación particular Alejandro, que en la fecha del juicio era ya mayor de edad, representado por la procuradora señora Zubía Mendoza y asistido por la letrada doña Inmaculada Gilabert del Salto. (Mientras el lesionado era menor de edad intervino en su nombre su padre Luis Andrés )

Fue designado ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA, que tras la correspondiente deliberación y votación ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició tras las heridas por arma blanca sufridas el 8 de mayo de 2005 por Alejandro, que en aquella fecha tenía 17 años de edad. El 17 de mayo de 2005 fue detenido como presunto autor de esos hechos Bernardo, que por auto de 19 de mayo de 2005 ingresó en prisión provisional, situación en la que permanece tras la prórroga por auto del período máximo de duración de la medida cautelar. Por auto de 28 de noviembre de 2005 se procesó a Bernardo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones provisionales en escrito fechado el 30 de diciembre de 2006 en el que solicitó que el procesado fuese considerado autor:

a).- De un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del código penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22-2º del código penal, y solicitó para el procesado una pena de 9 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas. El Ministerio Fiscal solicitó también la imposición de una pena accesoria conforme al artículo 57 inciso segundo del código penal consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Alejandro y de comunicar con él por cualquier medio durante el plazo de 5 años superior a la pena de prisión que se imponga por el delito. Además el Ministerio Fiscal solicitó el comiso y destrucción de los efectos intervenidos, prendas de vestir y arma blanca.

b).- De un delito de atentado de los artículos 550-1 y 551 del código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por el que solicitó que se impusiese al procesado una pena de 1 año y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas.

c).- De una falta de maltrato del artículo 617-2º del código penal por la que solicitó la imposición de una pena de multa de 30 días con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de insolvencia.

El Ministerio Fiscal solicitó que el acusado fuese condenado a indemnizar a Alejandro mediante el abono de 3.600 euros por las lesiones y 6.000 euros por las secuelas.

TERCERO

La acusación particular consideró que los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del código penal, en grado de tentativa, conforme a los artículos 16 y 62 del mismo código, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, por lo que solicitó la imposición al procesado de una pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas. Pidió también la imposición de la prohibición al acusado de aproximarse a Alejandro y de comunicar con él por cualquier medio durante un plazo de 5 años superior a la pena de prisión impuesta por el delito. La acusación particular solicitó que el procesado fuese condenado a indemnizar a Alejandro en la cantidad de 6.000 euros por las lesiones y 15.000 euros por las secuelas.

CUARTO

La defensa solicitó la libre absolución del procesado, con declaración de oficio de las costas y sin pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, por las razones indicadas en su escrito de conclusiones, que está unido a las actuaciones y damos por reproducido.

QUINTO

El juicio comenzó el 4 de junio de 2007. Fue interrogado sobre los hechos el acusado y se practicó prueba testifical. Los días 5 y 6 de junio continuó la práctica de la prueba testifical y también pericial. El día 8 de junio de 2007 concluyó la práctica de la prueba pericial y se practicó la documental. Tras ello las partes elevaron a definitivos sus respectivos escritos de conclusiones, con la única salvedad de que el Ministerio Fiscal cambió el término "navaja" por el de "cuchillo". La defensa además planteó con carácter alternativo la posibilidad de que los hechos fueran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 en relación con el 148 del código penal y una falta del artículo 634 del código penal, solicitando la libre absolución de la posible falta de maltrato a Virginia, con apreciación de la eximente incompleta del artículo 21-1º del código penal en relación con el 20-1º y la atenuante de drogadicción del artículo 21-2º. Para el caso de que se considerase la existencia de un delito de homicidio en grado de tentativa la defensa solicitó que no se apreciase la agravante de abuso de superioridad y la apreciación de la eximente incompleta y la atenuante de drogadicción a las que ya se hizo referencia. Tras las conclusiones, las partes informaron sobre sus respectivas pretensiones y se dio al procesado la oportunidad de alegar en último lugar, lo cual hizo en los términos que constan en el acta, tras lo cual se dio por concluido el juicio y las actuaciones quedaron para deliberación y votación. En la tramitación se actuó conforme a las prescripciones legales.

PRIMERO

En la noche del 8 de mayo de 2005, a una hora no determinada, antes de las 2:30 horas, se produjo una discusión en el interior de la caseta "Aspirina y Olé" en el Parque González Hontoria de Jerez de la Frontera, donde se estaba celebrando la "feria del caballo". En la discusión, motivada por haberse derramado el contenido de un vaso, intervinieron los menores de edad Juan Francisco (nacido el 23 de agosto de 1990) y Alejandro, (nacido el 22 de junio de 1987). Juan Francisco se marchó del lugar y volvió al poco rato acompañado por un grupo bastante numeroso, de más de 10 jóvenes, en busca de Alejandro, con la intención de continuar el enfrentamiento. Alejandro estaba en la referida caseta, acompañado por aproximadamente 10 amigos o conocidos, a los que había avisado del incidente previo. Aproximadamente a las 2:30 horas ambos grupos se encontraron y se produjo un enfrentamiento entre ellos. En ese enfrentamiento intervino Bernardo, que formaba parte del grupo de los que habían acudido con Juan Francisco. Bernardo, nacido el 24 de noviembre de 1982, estaba en la feria en compañía de Virginia, a la que había pedido que le guardase un arma blanca con punta y filo cortante de al menos diez centímetros de hoja, sin que se haya podido establecer si ese arma era un cuchillo o una navaja. Bernardo llevaba ese arma blanca por si se producía en la feria alguna reyerta y se la había dado a Virginia para que se la guardase con la intención de eludir posibles controles policiales. Cuando se produjo el enfrentamiento entre los grupos Bernardo, conocido como " Macarra " le dijo a Virginia que le diese el arma blanca, que lo iba a pinchar, y como Virginia no cumplió de inmediato su exigencia, Bernardo le arrebató el arma blanca, sin que se haya probado que para ello llegase a golpear a Virginia. Cuando los jóvenes del grupo de Alejandro vieron el arma blanca que esgrimía Bernardo, se produjo una desbandada general, dispersándose los jóvenes a la carrera. Bernardo, gritando que lo iba a matar, se dirigió hacia Alejandro al que había identificado como la persona que se había enfrentado a Juan Francisco. Bernardo, al tiempo que perseguía a Alejandro, le gritaba que se parase, dirigiendo contra él expresiones como "maricona", y esgrimiendo en todo momento el arma blanca. Tras una breve persecución a la carrera, Bernardo alcanzó a Alejandro, que se dio la vuelta al sentir que Bernardo estaba tras él. Justo cuando Alejandro se dio la vuelta, Bernardo lo hirió repetidamente con el arma blanca que llevaba en la mano. Concretamente las heridas fueron:

  1. - Una herida por arma blanca en hemitórax izquierdo, que llegó a...

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