SAP Burgos 169/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2007:235
Número de Recurso61/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00169/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947274394

Fax: 947279452

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000123

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2007

Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000789 /2006

DON, PRIMITIVO BAÑOS NUÑEZ, SECRETARIO DE LA SECCION TERCERA DE LA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS;

CERTIFICA: Que en el rollo de Sala que se hará mención se ha dictado la siguiente resolución.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 169.

En Burgos, a dieciocho de abril de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 61 de 2.007, dimanante del juicio verbal número 789/06, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 27 de octubre de 2.006, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, Dª Julieta, representada por la Procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado D. Alejandro Suárez Angulo; y, como demandada-apelante, la "SOCIEDAD DE CAZADORES DE CARDEÑAJIMENO", representada por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Joaquín Sáez Fernández. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que debo de estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Velázquez Pacheco, en nombre y representación de DOÑA Julieta, contra la ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE CARDEÑAJIMENO y en consecuencia debo de condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (874,78 EUROS), más los intereses legales precedentemente expuestos, así como a las costas del presente procedimiento".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la sociedad demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de marzo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la demandada, la Asociación de Cazadores de Cardeñajimeno, se recurre la sentencia de instancia que estima la demanda de la propietaria del vehículo Ford Focus matricula.... LGS y le condena a que abone a ésta la cantidad de 874,768 €, por los daños materiales causados como consecuencia del atropello de un corzo que sobre las 7,20 horas del día 21.9.2005, irrumpió súbita y repentinamente en la carretera BU-800 ( Burgos A-62 a Burgos N-1), en sentido a Burgos por A- 62, por la que circulaba y procedente del coto de caza sito en el lugar BU-.10.580 propiedad de la Junta Vecinal de Cardeñajimeno y arrendado a la Asociación demandada.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación es la indebida aplicación del articulo 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, dado que habiéndose producido el accidente de tráfico con fecha 21 de septiembre de 2005, estaba ya en vigor la Disposición Adicional Novena de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introducida por la Ley 17/2005 de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la citada Ley, por lo que regulando ambas normas, autonómica y estatal, de forma diferente la responsabilidad civil en accidentes de tráfico causados por especies cinegéticas, una de las dos normas es inconstitucional, debiendo resolverse el conflicto a favor de la constitucionalidad de la norma estatal, pues el artículo 149.1.8º de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la " legislación civil".

El artículo 12, según redacción operada por la Ley 14/2001 de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, fiscales y administrativas, que dio nueva redacción al apartado 2 del artículo 12, bajo la rubrica " Daños producidos por las piezas de caza" dispone que: « La responsabilidad de los daños producidos por la pieza de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá a: a) En los terrenos cinegéticos, a quien ostente la titularidad cinegética de dichos terrenos, independientemente de que las piezas de caza pertenezcan a una especie incluida o no en el correspondiente plan de aprovechamiento cinegético, salvo lo dispuesto en el art. 57 de la presente Ley sobre palomares industriales. A tales efectos, tendrá la consideración de titular cinegético de las zonas de caza controlada, la Junta o la sociedad de cazadores concesionaria, en su caso.b) En los terrenos vedados, a los propietarios de los mismos cuando la condición de vedado se derive de un acto voluntario de éstos o a la Junta. c) En los refugios de fauna, a la Junta. d) En las zonas de seguridad, a los titulares cinegéticos de los terrenos, a los propietarios de los vedados de carácter voluntario o a la Junta en el resto de terrenos vedados y en el de los refugios de fauna.

  1. La Junta suscribirá un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los daños que produzcan las piezas de caza mayor en los supuestos regulados en el apartado d) del punto anterior. El coste de la prima correspondiente se repercutirá entre los titulares cinegéticos que realicen aprovechamientos de caza mayor de manera proporcional a los mismos.»

Por otra parte, en la citada Disposición Adicional Novena de la Ley de Seguridad Vial se regula la " Responsabilidad en accidentes de trafico por atropellos de especies cinegéticas" « En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización».

Este conflicto de normas que denuncia la recurrente se plantea en el periodo que va desde la entrada en vigor de la Disposición Adicional 9ª de la Ley de Seguridad Vial (10.8.2005 ) y la entrada en vigor (1.1.2006) del nuevo artículo 12 de la Ley 4/1996 de 12 de julio, de Caza de Castilla y León modificado ( en consonancia con la citada Disposición Adicional Novena ) por la Disposición Final Cuarta de la Ley 13/2005 de 27 de diciembre de Medidas Financieras de Castilla y León que bajo la rubrica "Daños producidos por las piezas de caza" dispone que: 1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación.2. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a sus propietarios.».

Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de esta última reforma habrá que estar a lo que dispone al legislación estatal en materia de responsabilidad civil por daños producidos por piezas de caza «en terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad», lo que supone la aplicación de los criterios de imputación de responsabilidad reflejados en el legislación estatal en materia de caza (artículo 33 de la Ley 1/1970 de 4 de abril y artículo 35.1.a) de su Reglamento), en el artículo 1906 del Código Civil y en citada Disposición Adicional Novena de la ley de...

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