SAP Burgos 490/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2009:1190
Número de Recurso285/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00490/2009

S E N T E N C I A Nº 490

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE

En el Rollo de Apelación nº 285 de 2009, dimanante de Juicio Verbal nº 1380/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Burgos,

en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, siendo parte, como demandantes-apelados D. Benjamín y MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A., representados en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendidos por el Letrado D. José Luis Arrimadas Jorge y como demandado- apelante D. Genaro, representado en este Tribunal por el Procurador

D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Vicente González Saiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jalón Pereda, en representación de d. Benjamín y Mapfre Automóviles, S.A., contra D. Genaro, representado por el Procurador Sr. Gutie#rrez Gómez, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado abonar a D. Benjamín, la suma de trescientos (300) euros, y a Mapfre Automóviles, S.A., la cantidad de seiscientos con sesenta y dos (600,62) euros; aplicándose en ambos casos el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución; y todo ello, con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Genaro, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 26 de Noviembre de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos de impugnación se refiere a la realidad del accidente objeto de esta causa, pues la parte apelante dice que no se ha producido o que no se ha producido en la forma descrita en la sentencia, pero sin aportar otra posible versión sobre la causa de producción de los daños reclamados por la parte actora. Ahora bien, obra en la causa informe de la Guardia Civil, que ha sido adverado y ratificado en el juicio oral, en el que se describe el día y hora del accidente; el vehículo implicado; la carretera en la que se produce el siniestro y que permite determinar el coto de ubicación; la presencia de una especie cinegética, en concreto de un corzo; y se indica que no se aprecian infracciones de velocidad o administrativas del conductor; y donde se concluye que: "Agentes actuantes con T.I.P. números NUM000 y NUM001, con destino en el destacamento de tráfico de Burgos. "Que circulando por dicha carretera sentido Villadiego fue sorprendido en la calzada inesperadamente por un animal (corzo) sin poder evitar dicho accidente" informe fotográfico donde se observa placa coto con número NUM003 . Seguro turismo: Mapfre, número póliza: NUM002 ".

Ello supone que, precisamente, la adecuada conducción del actor determinó que los daños fueron escasos, ya que la colisión con un corzo suele generar daños de mas intensidad de los reclamados en esta causa, lo que desvirtúa la tesis de la parte recurrente; y, además, la realidad del siniestro deriva de la presencia de los Agentes de la Guardia Civil llamados por el actor y la realización de fotos con la matrícula del vehículo del actor, lo que deriva de la prueba del informe policial y de la declaración testifical de los Agentes.

SEGUNDO

En lo relativo a la aplicación de la normativa de caza y de seguridad vial en los siniestros con especies cinegéticas, y a los supuestos de exoneración del titular del aprovechamiento cinegético, esta Audiencia Provincial, en sus dos secciones civiles, mantiene un criterio unificado y constante al respecto, en el sentido de entender que si la entidad demandada (titular del aprovechamiento cinegético) no acredita culpa del conductor demandante a través del criterio de la inversión de la carga de la prueba, resulta de aplicación el art. 33 LC/1970, y que si acredita culpa del conductor que ha sufrido los daños por atropello de una especie de caza al titular cinegético, solo le será exigible una responsabilidad civil si concurre alguno de los dos supuestos previstos en la DA. 9ª de la Ley 17/2005 .

Así, en la SAP de Burgos, Sección 2ª, de 9-04-2007 se dice: "El vigente artículo 12 de la Ley de Caza autonómica se remite, en cuanto interesa en el caso, en materia de responsabilidad por los daños causados por las piezas de caza en zonas de seguridad a la legislación estatal que resulte de aplicación. Esa legislación estatal está constituida por la Ley de caza de 1970 y su Reglamento y en el ámbito de tráfico por la DA 9ª de la Ley de Tráfico antes mencionada.

El artículo 33 de la Ley de caza estatal establece la responsabilidad de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados y subsidiariamente la de los propietarios de los terrenos. Al no hacer mayor precisión parece claro que esa responsabilidad tiene un carácter cuasiobjetivo.

Sin embargo la DA 9ª de la Ley de Tráfico bajo la concreta denominación de responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, se refiere en primer lugar a la responsabilidad del conductor del vehículo, fijándola cuando se le pueda imputar incumplimiento de la normas de circulación.

En segundo lugar menciona la responsabilidad de los titulares de aprovechamientos cinegéticos, o en su defecto de los propietarios de los terrenos, referida únicamente (dado el término "sólo" que utiliza el precepto) a 2 supuestos:

1-cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar.

y otro de conducta pasiva u omisiva:

2-cuando el accidente sea consecuencia de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

Finalmente se refiere a la responsabilidad del titular de la vía pública cuando el accidente sea consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la vía pública y en su señalización. (De la regulación citada resulta que aunque en la ley del tráfico se concretan los distintos supuestos de responsabilidad del conductor, del titular del acotado o de los terrenos y de la Administración, ante la falta de toda otra mención y su aparente incompatibilidad con la precedente norma reguladora (artículo 33 de a Ley nacional de caza), resulta dudoso cual debe ser el régimen aplicable, es decir la normativa de corte objetivista u otra de índole subjetivista fundada en la culpa).

Una interpretación posible y ante la falta de derogación de la ley nacional de caza y la ausencia de toda exposición de motivos en la nueva regulación que permita aclarar las dudas que se suscitan, sería entender compatibilizando ambas regulaciones, que la DA 9ª cuando habla de la responsabilidad del acotado o del titular de los terrenos limitada a las dos causas que describe, se refiere solo a los casos del párrafo precedente, es decir aquellos en que ha concurrido la culpa del conductor del vehículo, en cuyo caso sólo en esos dos supuestos responderá el acotado, mientras que cuando no concurra la culpa del conductor regirá la previsión general del artículo 33 de la Ley de caza.

En todo caso atendiendo: 1- a que estamos en presencia de una responsabilidad de naturaleza extracontractual en la que no son compensables el daño producido a la pieza de caza para quien puede explotar su aprovechamiento con el daño potencial o real a la persona o bienes de quienes transitan por las vías de circulación en la confianza de que circulando correctamente no sufrirán daño alguno.

2-a que incluso en esos supuestos de responsabilidad por culpa es honda la tendencia jurisprudencial de aplicación del principio de inversión de carga de la prueba.

3-a la habitual imprevisibilidad e inevitabilidad de la colisión contra piezas de caza (de noche o en zonas de poca visibilidad, invasiones repentinas etc).

Y fundamentalmente : 4-al principio de dificultad probatoria que en estos casos supone para el conductor perjudicado probar su actuación conforme a la diligencia debida, consideramos que debe regir el principio ya citado de inversión de carga de la prueba, en el que para exonerarse de responsabilidad será preciso que por el titular del aprovechamiento cinegético o en su caso por el titular de los terrenos, se acredite que el conductor incumplió las normas de circulación y/o que el accidente no fue consecuencia directa de la acción de cazar ni de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado".

En semejante sentido, la SAP de Burgos, sección 3ª, de 18-04-2007 dice: "Señala la recurrente que de los cambios que introduce la Disposición Adicional Novena de la Ley de Seguridad Vial se deduce que hemos pasado de un sistema de responsabilidad objetiva a un sistema de responsabilidad subjetiva, en el que la regla general es la no responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético (o propietario del terreno) y que única y excepcionalmente responderá cuando se acrediten alguno de los supuestos que cita el precepto: acción directa de cazar y falta de diligencia en la conservación del terreno acotado y en el que la carga de la prueba de que se da alguna de estas circunstancias sobre la responsabilidad de titular cinegético, corresponde al actor".

Una vez en vigor la Disposición...

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